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El Telégrafo
Diego Salgado Ribadeneira

Dignatarios sin dignidad

01 de septiembre de 2021 - 00:05

Es cierto que en el sistema democrático se eligen dignatarios, nadie lo niega. Pero también es cierto que en una república hay normas para la convivencia pacífica y el orden de la sociedad.

No basta con ser elegido por una mayoría ciudadana para pensar que, una vez en el cargo, el mandatario puede hacer lo que le venga en gana ¡NO¡

Entre las normas que ordenan la democracia, en el caso de la República del Ecuador, está elegir a los dignatarios de la Función Ejecutiva (presidente de la República, prefectos, alcaldes y presidentes de las juntas parroquiales) y Legislativa (Asamblea Nacional, consejos provinciales, concejos municipales y juntas parroquiales). Sin embargo, para el ejercicio de cada función, existen regulaciones en la Constitución de la República, en el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial (COOTAD) y otras reglas menores, siempre de obligatorio cumplimiento.

Cuando me refiero a la república, pretendo señalar la “forma de gobierno republicana” y esta debe cumplir unas características: 1) La separación de poderes o funciones del estado, es decir que la autoridad pública se distribuye entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial; 2) Sistema representativo, es el gobierno que ejerce su autoridad en nombre del pueblo y para su beneficio; 3) La electividad, es decir, que los gobernantes sean de elegidos por los ciudadanos; 4) La alternabilidad, consiste en la limitación del tiempo en el poder de los dignatarios, obligadamente se renueva a los titulares de las dignidades periódicamente y regularmente; y, 5) la responsabilidad de los gobernantes. Quienes ejercen las funciones en cualquier nivel de gobierno contraen por ese hecho la obligación de responder de sus actos oficiales, directamente al pueblo que los eligió y a través, de los mecanismos que prevé la Constitución y otras leyes.

Ganar una elección no les hace dignatarios, respetar a sus electores y las normas establecidas para su ejercicio de autoridad, incluidos los mecanismo de fiscalización a su mandato, sí.

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