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El Telégrafo

Control social y político en la fiscalización parlamentaria

01 de noviembre de 2012 - 00:00

La atribución fiscalizadora es una de las grandes asignaturas pendientes en la historia nacional del recinto legislativo. No solamente si ubicamos el análisis por período legislativo, sino en un panorama general, vemos que hay escasos resultados en el ejercicio fiscalizador, debido a la falta de comprensión institucional y democrática de este, la débil responsabilidad pública por parte de las y los legisladores para emprender sus procesos y el casi inexistente control social sobre sus alcances y trayectorias.

La fiscalización es el control político orientado a constatar el cumplimiento o incumplimiento de las atribuciones de las y los servidores públicos -determinados en la Constitución y la Ley-, pero que debería estar orientado a dos ámbitos: 1) la organización institucional (en actos y omisiones sobre contratos públicos, actos normativos, transparencia de gestión, estructuras orgánicas por procesos, remuneraciones, presupuesto, rendición de cuentas y posibles actos de corrupción); y 2) las políticas públicas implementadas por cada entidad (ejecución de planes, programas y proyectos, atención en derechos constitucionales, provisión de obras, bienes y servicios y los procedimientos empleados). Para ejercer este control hay que comprobar que ambos ámbitos se ajusten a sus respectivas disposiciones constitucionales y legales y a los instrumentos de planificación e inversión pública. 

La calidad de la fiscalización no puede medirse solamente en el número de solicitudes de información enviadas por las y los asambleístas. Se la va construyendo en los niveles de seguimiento hacia las políticas públicas, en cuanto a revisar su ejecución presupuestaria, el cumplimiento de metas y objetivos, la ampliación en la cobertura de servicios, la construcción de indicadores, el desarrollo de las variables, las matrices de información, la generación de otros instrumentos para reforzar su evaluación, entre otros. En el otro ámbito, podría medirse, por ejemplo, si se ha logrado activar la incidencia efectiva de los órganos de control y jurisdiccionales en las instituciones fiscalizadas cuando se han encontrado los méritos para su inmediata intervención, así como en el mismo acto del control político a estos últimos órganos para que cumplan sus misiones institucionales.

La fiscalización, como control político con responsabilidad, reside también en hacer que funcionen los procedimientos, plazos y herramientas de gestión pública por parte de la institucionalidad estatal, y en caso de encontrar deficiencias por parte de esta, asumir la tarea legisladora para fortalecer su trabajo con nuevas leyes, reformatorias o interpretativas. No consiste en apropiarse del rol de jueces y juezas mediáticos para proclamar responsabilidades administrativas, civiles o penales, anunciar los directos responsables y así querer reemplazar a las entidades encargadas de hacerlo.

Los pedidos de información pública deben fundamentarse en la gestión generada y en los archivos institucionales que ha producido cada organismo fiscalizado, de conformidad a sus competencias; esto con la finalidad de que las respuestas permitan que opere el control político para fortalecer la gestión y el cumplimiento de la normativa legal. Exigir más responsabilidad sería esperar que esos pedidos no se conviertan en la mejor tarima para hacer protagonismo en los medios de prensa o construyan plataformas electorales a partir de esto. El análisis de la información supone un estudio riguroso y exhaustivo, en colaboración con las entidades de la Función de Transparencia y Control Social, para adoptar correctivos eficaces y contribuir a la reforma democrática del Estado. Las políticas de ética pública requieren esfuerzos institucionales conjuntos, con la intermediación de la opinión pública para su consolidación, no únicamente con entrevistas condescendientes que no exigen respuestas sobre lo que se ha conseguido en materia fiscalizadora.

La Comisión de Fiscalización de la Legislatura debe coordinar esfuerzos para mejorar la calidad de la fiscalización y avanzar hacia un plan institucional de control político, que convierta a esta atribución en una oportunidad para que la Asamblea desarrolle progresivamente su corresponsabilidad en la administración del Estado. También es indispensable que el Parlamento pueda contar con un código de ética en el que se definan parámetros concretos para el desempeño fiscalizador, así como posibles sanciones a sus abusos, y hasta que pueda aprobarse este, hace falta la elaboración de una reglamentación interna que aborde estos contenidos, clarificando y diferenciando al control político parlamentario del derecho universal de acceso a la información pública y de la actividad fiscalizadora individualizada.

De igual manera, es indispensable que los electores puedan participar en foros y conversatorios con las y los legisladores, que permitan examinar cómo se despliegan las acciones de fiscalización por parte de sus representantes, lo cual también implicaría fortalecer los procesos de rendición de cuentas sobre estas dinámicas. Un tema crucial es plantear: ¿quién fiscaliza a las y los fiscalizadores? Por esto, debe ser una obligación que las y los candidatos a asambleístas puedan presentar en sus planes de trabajo, secciones íntegras y muy explicadas sobre las condiciones en que llevarán a cabo su atribución fiscalizadora con responsabilidad y ética pública, solo así el mandato delegado puede discutirse y monitorearse por parte de la ciudadanía, para un control social permanente y con medios de verificación reales con respecto a la gestión parlamentaria.

*Docente universitario

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