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El Telégrafo

El CPCCST y sus facultades

16 de mayo de 2018 - 00:00

Al margen de la constitucionalidad o no de la consulta popular última, al no haberse contado con dictamen previo y vinculante de la Corte Constitucional y de no haberse respetado a los amicus curiae, el pueblo se pronunció y parió el CPCCST con su tarea estrella: las evaluaciones.

Empero, el CPCCST debe someterse a la Constitución y al cuerpo normativo aprobado en consulta popular; y, en el evento de que hubiese conflicto entre aquellos.

Por respeto a la lógica jurídica, nadie ni nada está encima de la Constitución. No acatarla sería estar ad-portas de una cuasidictadura. (O)

Carlos Humberto Zambrano Zúñiga

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