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Ecuador / Domingo, 24 Mayo 2026

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Y vuelta la burra…

Y vuelta la burra al trigo, dice la abuela de la casa; sentencia popular que se utiliza para expresar fastidio, hartazgo o impaciencia cuando alguien insiste repetidamente en el mismo tema, argumento o error.

Hay varias formas de mancillar el honor de una persona y están en la ley penal, verbi gracia, la calumnia es la forma más grave de difamación, le sigue su hermana menor la injuria, que solo se activan en el sistema penal cuando el titular del derecho lo hace, sin embargo, desde la asamblea nacional se propone que la “difamación” por redes sociales sea un delito de acción pública.

La asamblea insiste en controlar redes sociales. Ayer fue el proyecto de Camila León que merced a la reacción ciudadana se mandó metafóricamente hablando, al tacho de la basura. Hoy, nuevas voces se hacen presentes con el mismo propósito, disfrazando una norma violatoria a la libertad de expresión, como de protección contra la violencia digital.

La violencia digital ya está prevista en la ley, puede que haga falta,  pero la redacción de esa propuesta añade el verbo “difamar” y ahí está el pecado, la trampa, por lo que cualquier crítica legítima a funcionarios públicos podría llevar a la cárcel y es lo que caracteriza al delito en mientes, y al no plantearse excepciones como decir, que las expresiones que se enmarquen en asuntos de interés público, crítica política, opinión, sátira, no constituyen delito. Eso le hace falta y se curaría en sano el proponente. 

La Corte Constitucional ha sostenido que los derechos en internet no son una “zona libre” de responsabilidad, y que la naturaleza de las redes sociales facilita la comunicación bilateral y el intercambio de mensajes, opiniones y publicaciones entre los usuarios, lo que puede dar lugar a comportamientos abusivos, pero para que cualquier medida restrictiva sea válida, es necesario que dichas expresiones o conductas se encuentren excluidas de la protección constitucional y que la medida de limitación de derechos sea idónea, necesaria y proporcional.

Ergo, el punto crítico del proyecto, es la libertad de expresión. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho, que existe una protección reforzada cuando se trata de asuntos de interés público o crítica a funcionarios. Entonces, ¿cuándo sancionar sin violar este derecho? La doctrina interamericana establece tres filtros clave: la conducta sancionada debe estar claramente definida en la ley; debe proteger derechos como la honra, seguridad o intimidad; y, la sanción debe ser el último recurso, evitando criminalizar expresiones incómodas o críticas duras, que al parecer es a lo que se apunta con el proyecto. Y vuelta la burra…

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