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Estado de excepción rige hasta el 9 de abril, según la Corte Constitucional

El estado de excepción regirá hasta el viernes 9 de abril de 2021.
El estado de excepción regirá hasta el viernes 9 de abril de 2021.
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07 de abril de 2021 - 16:31 - Redacción Web

El pleno de la Corte Constitucional analizó las medidas y fundamentos presentados por el presidente Lenín Moreno al declarar el estado de excepción en ocho provincias. Así, declaró la constitucionalidad parcial del decreto ejecutivo 1282 del 1 de abril de 2021 y limitó su vigencia hasta este viernes 9 de abril y estableciendo otros parámetros.

En el documento, la Corte estableció un plazo para que la Presidencia elabore y presente a la Asamblea Nacional un proyecto de ley para regular la libertad de tránsito durante la pandemia.

El dictamen también establece que las Fuerzas Armadas, durante el estado de excepción, podrán participar en el control del orden público según lo establece el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 1282. Sin embargo, lo harán únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda, exclusivamente para la vigilancia del cumplimiento de las restricciones establecidas en el Decreto y ejercerán un rol excepcional, complementario y coordinado con el de la Policía Nacional cumpliendo los parámetros de este dictamen. Todo esto, en protección de los derechos de la ciudadanía y garantía del normal funcionamiento de las instituciones que prestan servicios públicos y privados indispensables para combatir la crisis y en observancia de la normativa nacional e internacional relativa al uso progresivo de la fuerza.

La suspensión de los derechos a la libertad de tránsito y libertad de asociación y reunión, será idónea, necesaria y proporcional, únicamente dentro del horario dispuesto para el toque de queda y siempre que permitan cumplir los objetivos del estado de excepción sin interrumpir el normal funcionamiento del Estado, en especial, del proceso electoral en curso. Así mismo, deberán tomar en cuenta las posibles afectaciones a grupos en situación de vulnerabilidad

Las actuaciones del COE Nacional serán constitucionales, siempre que cumplan las condiciones establecidas en esta decisión. iv) De proceder a requisiciones, se deberá justificar su idoneidad, necesidad y proporcionalidad, en cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable.

El pasado 1 de abril, el presidente decretó el estado de excepción en las provincias de Azuay, El Oro, Esmeraldas, Guayas, Loja, Manabí, Pichincha y Santo Domingo de los Tsáchilas.

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