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El proyecto de Ley Extinción de Dominio va al segundo debate este martes

Comisión de Participación Ciudadana
Comisión de Participación Ciudadana
30 de noviembre de 2020 - 00:00 - Redacción Política

Extinción de dominio. Ese proyecto tendrá su segundo y definitivo debate este martes en la Asamblea Nacional. Es una propuesta presentada en octubre de 2019 por el asambleísta, de las filas de CREO, pero actualmente independiente, Fabricio Villamar.

El proyecto de Ley Orgánica Extinción de Dominio tiene 74 artículos, cuatro disposiciones generales, 11 disposiciones transitorias, dos reformatorias y una final.

Pero ¿qué es la extinción de dominio? Es un mecanismo mediante el cual el Estado puede perseguir los bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial que declara la pérdida del derecho de propiedad de esos recursos. Es decir, la extinción de dominio es la declaración de titularidad de los bienes mal habidos a favor del Estado.

Se aplica sobre bienes adquiridos mediante acciones u omisiones contrarias al derecho. Es de naturaleza jurisdiccional y de carácter real, se dirige contra bienes y no contra personas y se declara a través de un procedimiento autónomo e independiente de cualquier otro juicio o proceso.

La exposición de motivos de la Comisión de Participación Ciudadana, que analizó el proyecto, señala que la idea es limitar los derechos de la propiedad adquiridos de manera ilegal, producto de cualquier tipo de actividad contraria al ordenamiento jurídico, por corrupción o delincuencia organizada transnacional.

La organización no gubernamental Transparencia Internacional (TI) en su informe de 2018 sobre la percepción de la corrupción en el sector público dice que “hay un continuo fracaso de la mayoría de los países para controlar significativamente la corrupción y esto contribuye a una crisis de la democracia en todo el mundo.

América Latina no ha logrado avanzar en el combate a la corrupción. Entre los 183 países observados, Ecuador se encuentra en el puesto 34, con un mayor índice de percepción de corrupción.

Mientras el informe de Competitividad Global 2016- 2017, del Foro Económico Mundial, Ecuador tenía uno de los sistemas judiciales menos independientes. Se ubica en el puesto 134 de independencia judicial de 138 países evaluados. Pero hay que aclarar que eso ocurrió durante el gobierno de Rafael Correa.

Sobre el crimen organizado transnacional, Ecuador tiene una ubicación geográfica estratégica y otras características ambientales por las cuales los grupos delictivos aprovechen el país como punto de trasbordo de narcóticos, tráfico de personas, contrabando de mercancías y como refugio logístico.

El informe de la comisión dice que México (2019), Perú (2019), Colombia (2014), Argentina (2019) y El Salvador (2013) y cuentan mecanismos jurídicos para recuperar bienes obtenidos de manera corrupta e ilícita.

¿Cuáles son los bienes de extinción de dominio?

Todos los que sean susceptibles de valoración económica,  muebles e inmuebles y partes integrantes, accesorios, frutos y productos de esos bienes, dinero, activos de cualquier tipo, corporales, sujetos a registro o no, así como acciones, títulos, valores, derechos fiduciarios y cuentas del sistema financiero, o aquellos sobre los cuales pueda recaer un derecho de contenido patrimonio.

Los principios del proyecto

Quizá los principios que han causado más revuelo son la retrospectividad y la imprescriptibilidad. El primero es un fenómeno que se presenta cuando la norma se aplica, desde que entra en vigor, a situaciones que han estado gobernadas por una norma anterior, pero cuyos efectos jurídicos no se han consolidado al momento de entrar a regir la nueva disposición normativa.

La imprescriptibilidad la calidad que mantienen determinados derechos u obligaciones que no desaparece por el paso del tiempo, el cual no daña o prescribe.

Sujetos procesales:

a) La Procuraduría General del Estado

b) El o los afectados

c) La Fiscalía General del Estado

El proyecto establece tres medidas cautelares que podrán ser ordenadas por la PGE: La primera es la  prohibición de enajenar; la segunda es la retención; y la tercera es la incautación.

Además, la propuesta de ley señala la obligación de cooperar en todas las etapas del procedimiento de extinción de dominio: las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas estarán obligadas a cooperar y deberán remitir la información o documentación requerida por la Fiscalía o la juez en el término de dos días. Si no lo hacen tendrán responsabilidades civiles, penales y administrativas.
También está prevista cualquier forma de cooperación judicial, penal, policial o administrativa bajo la aplicación del principio de reciprocidad, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los convenios, tratados o acuerdos suscritos, ratificados por Ecuador.
 
Nueva institucionalidad
Se creará el Servicio de Administración de Bienes o Activos Especiales, asumirá la administración de los bienes muebles e inmuebles, dinero en efectivo, inversiones nacionalesinternacionales, y productos financieros o bursátiles. Tendrá el Comité Directivo del Servicio de Administración de Bienes o Activos Especiales, que estará integrado por un representante de la Función Ejecutiva, uno de la Función Judicial y uno de la Función de Transparencia y Control Social.
El Servicio tiene cinco competencias, entre ellas: Mantener en depósito, custodiar, resguardar, administrar y controlar los bienes de origen y destino ilícito e injustificado constituidos como activos especiales y demás valores incautados en los procesos penales, vinculados a delitos de producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, lavado de activos, terrorismo y su financiación, trata de personas, tráfico ilícito de migrantes, peculado, defraudación tributaria, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, enriquecimiento privado no justificado y testaferrismo.
Además, deberá monetizar y disponer los bienes, fondos, activos y productos procedentes de los bienes constituidos como activos especiales, si hay sentencia ejecutoriada de extinción de dominio. También gestionar la devolución o restitución de los bienes incautados o sobre los cuales no se ha comprobado que sean bienes de origen o destino ilícito en procesos de extinción de dominio.
El proyecto tiene un artículo (67) sobre la monetización de esos bienes que señala: Establecer un precio base de los bienes, para lo cual se contará con el valor del informe técnico pericial en la etapa de investigación patrimonial; utilizará como modalidades para conseguir esa monetización la enajenación, la subasta ascendente, venta al mejor oferente, ente otros.
La propuesta incluye un Fondo Especial de Extinción de Dominio que será utilizado para los sectores de salud y educación.
 

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