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Comisión analiza las observaciones al Copina

Comisión analiza las observaciones al Copina
Asamblea Nacional
15 de septiembre de 2020 - 14:47 - Redacción Actualidad

La Comisión Ocasional que atiende temáticas relacionadas con niños, niñas y adolescentes se reunió este martes 15 de septiembre para conocer las observaciones al proyecto de Ley de Código Orgánico para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (Copina) presentadas por la asambleísta Gabriela Larreátegui.

Los legisladores revisaron el objeto del Código, la capacidad y validez de los actos jurídicos y la responsabilidad de los adolescentes.

En este punto se mencionó que los adolescentes son responsables por sus actos jurídicos y hechos ilícitos, en los términos de este Código. Su responsabilidad civil por los actos o contratos que celebren se hará efectiva sobre su peculio profesional.

En cuanto al artículo de Interculturalidad se sugirió incluir que el Principio de Interculturalidad reconoce el derecho de todo niño, niña y adolescente a la diversidad, fomenta la integración y respeto de sus creencias, conocimiento y culturas en forma equitativa y en igualdad de resultados.

De tal manera que ningún grupo cultural se encuentre por encima de otro y se reconozca el valor de los aportes de todos ellos en la sociedad.

En lo que tiene que ver con la Protección Integral se especificó que esta comprende el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos.

Además tiene como objeto garantizar el goce y ejercicio efectivo de todos sus derechos generales y específicos, a través del conjunto de normas, políticas, planes y programas que con prioridad absoluta y sin discriminación se ejecutan por parte del Estado, con la corresponsabilidad de la familia y la sociedad y otros mecanismos que prevengan la amenaza o vulneración de dichos derechos, su restitución y reparación integral en caso de que hayan sido vulnerados.

La Comisión también recogió otras observaciones relacionadas con la responsabilidad y función básica de la familia y las obligaciones de esta.

En el artículo Responsabilidades de la sociedad se propuso la inclusión de un numeral respecto a la participación activa en las instancias y mecanismo de protección integral conforme a las previsiones y en la forma que establezca este Código.

Sobre el artículo relacionado al Interés superior del niño, este quedó pendiente para hacer nueva revisión.

En tanto que la revisión continuó con los artículos inherentes a la Aplicación e interpretación más favorable a la niña, niño o adolescente, especialidad y especificidad, deber jurídico de denunciar, derecho a conocer a los progenitores y mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares, derecho a tener una familia y a la convivencia familiar y comunitaria, derecho a la lactancia materna y derecho a salud.

En este último punto, se sugirió añadir el numeral 2, el cual estipula que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser asistidos por los profesionales de la salud, sin menoscabo y distinción alguna, producto de sus ideas, creencias religiosas, políticas, condición socioeconómica, sexo, orientación sexual, etnia, o cualquier otra condición.

El médico actuante solo podrá eximirse del deber de asistencia cuando se hubiere hecho cargo efectivamente del paciente otro médico competente.

En cuanto al Derecho a la identificación los asambleístas acordaron que los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos con nombres propios de su respectivo idioma y cultura. Las autoridades del Registro Civil tienen la obligación de inscribir estos nombres sin ningún tipo de limitación u objeción. (I)

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