Ecuador, 19 de Abril de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

10 Beneficios para conductores con la nueva Ley de Tránsito

10 Beneficios para conductores con la nueva Ley de Tránsito
26 de agosto de 2021 - 09:14 - Redacción Web

Desde el 10 de agosto entró en vigencia la nueva Ley de Tránsito, en la cual constan varios beneficios para los conductores. Aquí le contamos cuáles son:

  1. Art. 91: Licencia internacional sirve en el extranjero.

Los ecuatorianos que residan en el exterior y los extranjeros podrán conducir dentro del territorio nacional, con licencias o permisos de conducción emitidos en su país de residencia.

  1. Art. 93: Recuperación de puntos.

Una vez al año, puede recuperar hasta 15 puntos de su licencia con un concurso de concienciación, reeducación y rehabilitación de su conducta.

  1. Art. 94: Puntos extra en su licencia.

Los conductores que no hayan sido sancionados en al menos un año, gozarán de hasta cuatro puntos extra en su licencia de conducir.

  1. Art. 94: Descuentos en el pago de su licencia.

Al conductor que no haya sido sancionado antes de renovar su licencia, se le exonerará el 50% en el pago del valor de la especie.

  1. Art. 97: Su vehículo nuevo matriculado y con placas.

Las comercializadoras de automotores deberán entregar a sus clientes el vehículo debidamente matriculado y con placas.

  1. Art. 86: Licencia desde los 16 años.

A los 16 años puede obtener un permiso de conducir siempre que el joven esté acompañado de un adulto con licencia, que garantice el pago de daños y cumplimiento de sanciones en caso de infracciones de tránsito.

  1. Art. 102: El comprador de un vehículo asumirá las sanciones por cambio de dominio.

Con la reforma, las sanciones que se generen después de la venta del carro ya no las asumirá el vendedor, sino el comprador.

  1. Art. 34: Las personas con discapacidad no necesitarán salvoconductos.

La ANT y los Municipio emitirán gratuitamente la identificación de los vehículos para el uso y traslado de personas con discapacidad y sustituirán cualquier tipo de salvoconducto.

  1. Art. 43: Su vehículo, tu permiso.

Para utilizar su vehículo de carga para su trabajo no necesitará permiso de cuenta propia. *No aplica para transporte público o comercial.

  1. Art. 47: Peajes ágiles y modernos.

La reforma a la ley promueve los peajes automáticos, el pago mediante medios tecnológicos y tarifas preferenciales para los usuarios frecuentes.

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

El Telégrafo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media