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Ecuador, 28 de Marzo de 2024
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El Telégrafo
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Titular de prensa, el imán que lleva a leer y entender la noticia

La responsabilidad ulterior, para efecto de la Ley Orgánica de Comunicación, en el artículo 19 estipula “la obligación que tiene toda persona de asumir las consecuencias administrativas posteriores a difundir contenidos que lesionen los derechos establecidos en la Constitución y en particular los derechos de la comunicación y la seguridad pública del Estado, a través de los medios. Sin perjuicio de las acciones civiles, penales o de cualquier otra índole a las que haya lugar”.

En cambio, el artículo 20 manifiesta que habrá lugar a responsabilidad ulterior de los medios en los ámbitos administrativo, civil y penal cuando los contenidos difundidos sean asumidos expresamente por el medio o no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.

Y añade que los comentarios formulados al pie de las publicaciones electrónicas en las páginas web de los medios legalmente constituidos serán responsabilidad personal de quienes los efectúen, salvo que los medios omitan cumplir con una de las siguientes acciones: Informar de manera clara al usuario sobre su responsabilidad personal respecto de los comentarios emitidos; generar mecanismos de registro de los datos personales que permitan su identificación o diseñar e implementar mecanismos de autorregulación que eviten la publicación, y permitan la denuncia y eliminación de contenidos que lesionen los derechos consagrados en la Constitución y la ley.

Los medios podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté identificado; si los medios no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida para contenidos publicados en su web que no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.

El martes, en la página 4 se publicó el tema titulado “La responsabilidad ulterior de los medios será eliminada”.  Antes de nada, vale recordar que el titular es un resumen o extracto de una noticia más amplia. Por ende, en el texto se debe explicar de lo que se trata. Esto no ocurrió en la nota de la página 4.

No se detalla lo que señala la Ley sobre la responsabilidad ulterior, a suprimirse en las reformas que tramita la Asamblea. A ello se refiere en 2 líneas de la infografía, no así en el texto para que ampare el título, cuya función es informar, de manera complementaria, e indicar con brevedad, claridad y vivacidad el contenido de la noticia.

Periodistas y editores no deben olvidar lo dicho por el periodista y poeta español Lorenzo Gomis sobre el título de prensa: es la sustancia de la noticia, es uno de los aspectos sobresalientes, con él se busca llamar la atención del lector y anunciar, con el menor número de palabras posible y de forma impactante, el contenido de la información.

Nelson Silva Torres
[email protected]
Defensor del Lector
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Defensoría de las Audiencias, artículo 73 de la Ley de Comunicación.

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