Publicidad

Ecuador, 28 de Marzo de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

Periodistas, a escribir con ley en mano para no caer en errores

La Constitución del Estado, el Código de la Niñez y Adolescencia y la Ley Orgánica de Comunicación (LOC) garantizan los derechos de los grupos vulnerables y de atención prioritaria. Por el principio de interés superior, allí están  de manera especial niños, adolescentes y personas con discapacidad.

Esa protección, incluso, está garantizada frente a los productos que entregan los medios de comunicación.

Periodistas y editores deben tomar en cuenta aquello y aplicarlo obligatoria y cabalmente, como lo hicieron en la página 5 del lunes, en el tema titulado “En Ecuador, 65.804 personas con discapacidad tienen empleo”.

Al texto lo acompaña una gran infografía, cuyos datos fueron ubicados sobre una foto en la que se observa a personas con discapacidad y niños participando de un evento deportivo.

Algunos rostros fueron difuminados, no todos, por lo que en la Redacción de EL TELÉGRAFO saltó la pregunta: ¿Se debió difuminar el rostro de todos porque se los expone o como no se trató de un caso de  revictimización no hacía falta?

En ninguna parte de la norma se señala cómo deben actuar en estos casos medios y periodistas, aunque sí ahonda en los derechos de los grupos vulnerables.

Por ejemplo, la Carta Magna, la que está por sobre todas las leyes, en el artículo 35 estipula que los adultos mayores, niños y adolescentes, embarazadas, personas con discapacidad, entre otras, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.

La Constitución le dedica toda la sección sexta a los derechos de las personas con discapacidad, pero no especifica si en fotografías donde consten en eventos deportivos, culturales o de recreación se deberá difuminar sus rostros.

La LOC, en el artículo 10 sobre las normas deontológicas destaca que los medios deben abstenerse de emitir imágenes o menciones identificativas de niños y adolescentes como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos..., y de quienes estén en conflicto con la ley penal. Aquí tampoco indica cómo proceder cuando se trate de fotos de grupos vulnerables en eventos como los citados.

Lo que sí ordena es abstenerse de usar y difundir imágenes que atenten contra la dignidad o derechos de personas con graves patologías o discapacidades.

El artículo 32, en cuanto a la protección integral, estipula que los mensajes que difundan los medios y demás entidades públicas y privadas privilegiarán su protección integral, especialmente contra la revictimización en casos de violencia sexual, física, psicológica, intrafamiliar...

En todo caso, el periodista debe conocer básicamente las normas para no caer en error, peor en el horror de publicar fotos o textos que afecten a grupos vulnerables.

______________

Defensoría de las Audiencias, artículo 73 de la Ley de Comunicación.

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media