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Procuraduría expresa inconformidad por suspensión de fallo en caso Burlington

Procuraduría expresa inconformidad por suspensión de fallo en caso Burlington
Foto: Archivo
01 de septiembre de 2017 - 14:19 - Redacción Web
El procurador general del Estado, Diego García, expresó su inconformidad ante la suspensión del Comité de Anulación al fallo dictado por el Tribunal Arbitral respecto de la posición de la petrolera Burlington en contra del Estado ecuatoriano, por una supuesta violación del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito entre Ecuador y Estados Unidos.
 
García afirmó que “es inaceptable la conclusión del Comité ad hoc de que el Ecuador no ha cumplido con los laudos dictados en su contra por el simple hecho de haber alcanzado acuerdos para su pago. Esta afirmación no encuentra soporte ni en el Convenio CIADI ni en el derecho internacional y lo único que hace es poner en tela de duda el historial de cumplimiento de laudos del Ecuador que hasta la fecha ha sido impecable”.

Así también, sostuvo que “esta decisión es aún más grave porque parte de una aplicación errónea de la Regla de Arbitraje 54 (4) del Convenio CIADI según la cual a Burlington le correspondía justificar las razones para levantar la suspensión de la ejecución del laudo. No obstante esta disposición, erróneamente el Comité le atribuyó a Ecuador la carga de probar por qué debía mantenerse dicha suspensión”. 

En principio, Burlington solicitó una compensación por $ 1.515 millones, pero el Tribunal la redujo a $ 379 millones, lo cual está en proceso de anulación. Asimismo, el órgano arbitral había concluido que la compañía era responsable de la contaminación ambiental y la falta de mantenimiento de las facilidades de los Bloque 7 y 21 en lo que operó y, por lo tanto, la condenó al pago a favor del Estado ecuatoriano por $ 41'776.492,77.
Antecedentes
El 13 de febrero de 2017, Ecuador interpuso un recurso de anulación en contra del laudo final y la decisión de contrademandas.
El 14 de febrero de 2017, la Secretaría General del CIADI registró la solicitud de anulación del laudo final. En su solicitud de anulación, la Procuraduría General del Estado argumentó que tanto el fallo arbitral, como la decisión de anulación fueron emitidas con manifiesto exceso de poder, violación de las reglas fundamentales del procedimiento, sin motivación o motivación contradictoria equivalente a falta de motivación. De conformidad con la Regla de Arbitraje 54(2) del Convenio CIADI, la presentación de la solicitud de anulación genera la suspensión automática de la ejecución del laudo. (I)

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