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La Asamblea Nacional aceptó las 14 observaciones hechas por el Presidente de la República

Medicina prepagada no podrá discriminar

La noche del pasado miércoles, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la nueva normativa con 92 votos afirmativos y 27 en contra.
La noche del pasado miércoles, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó la nueva normativa con 92 votos afirmativos y 27 en contra.
Foto: Mario Egas / El Telégrafo
14 de octubre de 2016 - 00:00 - Redacción Economía

La Asamblea Nacional envió ayer al Registro Oficial -para su publicación el próximo lunes 17- el texto de la Ley que regula a las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada y a las de seguros que ofrecen cobertura de asistencia médica, con lo cual la norma entrará en pleno vigor.

Al cabo de tres horas y veinte minutos de debate, la noche del miércoles, el pleno resolvió allanarse por completo a los 14 temas objetados por la Función Ejecutiva, con 92 votos afirmativos y 27 en contra. EL TELÉGRAFO despeja dudas en torno a puntos medulares de la ley.

¿Cuál es la razón de ser de la ley?

Tiene como objetivo normar la constitución y el funcionamiento de las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada; regular, vigilar y controlar la prestación de dichos servicios para garantizar los derechos de los usuarios. Los organismos de control (Superintendencia de Compañías y Ministerio de Salud Pública) fijarán las facultades y atribuciones para establecer y aprobar el contenido de los planes y contratos, así como determinar la competencia para la aplicación de sanciones y solución de controversias.

¿Los adultos mayores pueden contratar estos servicios?

Así es. El artículo 33 prohíbe a las compañías negarse a celebrar un contrato o renovarlo por razón de enfermedades preexistentes, condición o estado actual de salud, sexo, identidad de género o edad.

Para las personas que en este momento cuentan con ese servicio, la norma prohíbe a las empresas modificar las condiciones de los contratos para disminuir, restringir o eliminar la cobertura, por el hecho de que los usuarios o asegurados cumplan o tengan determinada edad, siempre que los contratos posean una continuidad mínima previa de 5 años.

¿Qué pasa con las personas con discapacidad, enfermedades crónicas o catastróficas, y mujeres embarazadas?

En estos casos también aplica el artículo 33. En lo relativo a las mujeres embarazadas, la legislación prohíbe a las compañías establecer períodos de carencia superiores de 60 días en los contratos individuales que contengan cobertura de atención de maternidad. El tiempo de carencia se contará a partir de la fecha de suscripción del contrato y podrá ser reducido por acuerdo libre y voluntario de las partes.

Si el embarazo se produce durante los días de carencia, las usuarias recibirán cobertura de atención prenatal, con cargo al precio y condiciones establecidos en el contrato original. Para quienes sufren enfermedades crónicas y catastróficas, el artículo 30 establece como obligación contractual la prohibición de incrementos adicionales y de negar la renovación de los contratos por dichas causas.

¿Aplica para medicina preventiva?

Sí. En el artículo 4 se establecen 8 derechos para el cumplimiento de la ley. El segundo inciso dispone que toda persona tiene derecho a la salud y debe recibir atención integral e integrada que procure su bienestar y mejore su calidad de vida, y acceder, entre otros, a servicios de promoción, prevención en sus diferentes ámbitos, diagnóstico, recuperación, rehabilitación, cuidados paliativos, de largo plazo, e inclusión social, respetando los derechos humanos y principios de la bioética.

¿Las compañías pueden elevar los precios de las primas, modificar o eliminar los contratos?

Si bien algunos empresarios sostienen que se verían forzados a aumentar en 50% sus actuales primas e incluso a terminar contratos corporativos, la ley se los impide.

No podrán finiquitar contratos anticipadamente de forma unilateral, conforme lo determina el artículo 31. No obstante, la normativa precisa que lo podrán hacer cuando el usuario no cumpla con las obligaciones contraídas o no pague las contraprestaciones económicas en los plazos previstos. Los valores tampoco podrán ser modificados unilateralmente.

El artículo 29 indica que el precio que se fije en los contratos guardará conformidad con las notas técnicas y estudios actuariales aprobados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con el soporte técnico de la Autoridad Sanitaria Nacional.

¿Los ciudadanos estarán obligados a contratar servicios de medicina prepagada o seguros privados?

No. Lo que hace la normativa es poner reglas claras que regulen el servicio de las empresas.

¿Cómo funcionará el reembolso?

La disposición general quinta ordena a las sociedades cancelar o reembolsar a la institución de la Red Pública Integral de Salud, los montos o valores por atender a personas que también sean titulares y/o beneficiarios de un seguro privado de salud y/o medicina prepagada, hasta el monto de lo contratado.

Quiere decir que si un paciente con un contrato de medicina prepagada o que posea un seguro privado, se atiende en un hospital público, la empresa privada deberá pagar por  ese servicio, como máximo, hasta el valor estipulado en el contrato.

La misma dinámica aplicará cuando el usuario sea atendido en una institución de salud privada, siempre que haya mediado la respectiva derivación.

¿Eso aplicará solo en operaciones?

No. La regla mencionada abarca cualquier tipo de situación, sea una enfermedad menor, emergencia o una intervención más profunda. (I)

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La nueva normativa garantiza los derechos de los ciudadanos que contraten servicios y seguros privados de salud. Las compañías deberán cancelar hasta el monto máximo de la cobertura de un contrato en caso de que el beneficiario así lo requiera y además este utilice servicios en las instituciones públicas. El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Compañías intervendrán en la regulación de dichas empresas.

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