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Las empresas de medicina prepagada no podrán reformar los contratos de manera unilateral

Marlon Vinueza (izq) y Marcelo Ortega (der) durante la presentación de las decisiones adoptadas por la SCPM.
Marlon Vinueza (izq) y Marcelo Ortega (der) durante la presentación de las decisiones adoptadas por la SCPM.
Foto: Cortesía
17 de noviembre de 2016 - 15:54 - Redacción Economía

Debido a denuncias presentadas por los clientes de las empresas que ofrecen seguros privados de asistencia médica o servicios de medicina prepagada, la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM) resolvió modificar el ámbito de aplicación de las medidas preventivas emitidas el pasado 27 de octubre.

A través de dicha modificación, se contempla la suspensión temporal de los efectos jurídicos no solo de las terminaciones unilaterales sino también de las reformas unilaterales de los contratos corporativos de seguro de salud. A su vez, se estable la prohibición temporal para las empresas de pretender terminaciones unilaterales o reformas unilaterales de los contrato corporativos de seguro de salud por parte de las compañías privadas que ofrecen seguros de asistencia médica o servicios de medicina prepagada.

Los compromisos de cese presentados por Ecualac y Linde Ecuador fueron aceptados

Marcelo Ortega, presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI), comunicó que se aceptó el compromiso de cese presentado por Lácteos Ecuatorianos (Ecualac), a condición del cumplimiento de medidas correctivas y del pago del importe de subsanación por $ 45.311. Esta empresa infringió la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) en tanto realizó actos de violación a la norma y publicidad engañosa por la producción y comercialización de “Zuu… Leche ultrapasteurizada UHT (bebida láctea)”. Entre las medidas correctivas que deberá cumplir están el retiro en puntos de venta del producto y la difusión del caso a través de campañas comunicacionales a la ciudadanía.

También la CRPI aceptó el compromiso de cese presentado por la empresa Linde Ecuador y que está relacionado con la práctica desleal “violación de norma”. Ortega indicó que este operador económico no obtuvo el registro sanitario de un producto que comercializaba y que contenía una mezcla de 30% oxígeno y 70% helio. Esta infracción a la Ley Orgánica de la Salud fue corroborada en un informe por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa). Además de pagar un importe de subsanación por $ 51.961, aquella empresa deberá evitar la comercialización del producto sin el registro sanitario y abstenerse de reincidir en la conducta anticompetitiva.

SCPM estableció medidas preventivas para prácticas anticompetitivas

La CRPI resolvió adoptar medidas preventivas a operadores económicos que presuntamente infringen la LORCPM. Entre ellos se encuentra Clorox del Ecuador (Ecuaclorox), una empresa que deberá cesar aquella publicidad comparativa con el producto objeto de investigación de Reckitt Benckiser Ecuador que tenga relación a supuestos daños a la ropa.

Por otra parte, Licorera Ecuatoriana Liverzam deberá suspender la comercialización del producto con la etiqueta ‘River House Whisky’ sin la denominación Scotch y retirar esos productos hasta que se compruebe si cumple o no con las normas establecidas por el órgano competente.

También, las autoridades de la SCPM informaron que, mientras duren las investigaciones sobre prácticas anticompetitivas, las empresas Plantaciones de Balsa (Platabal), Reforestaciones e Industrias (Reforei), Baltek y 3A Composites Holding AG están prohibidas de realizar acciones, amenazas o retaliaciones en contra de Andrés Nicolás Von Buchwald Samán que compliquen o puedan afectar negativamente las relaciones comerciales de este con otros actores en el mercado y que impidan u obstaculicen el cumplimiento de las obligaciones pendientes resultado de relaciones comerciales anteriores entre las partes. (I)

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