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El Telégrafo
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Entrevista / Marcelo Ortega / presidente de la Comisión de Resolución de la SCPM

"Las decisiones de la autoridad no son tema de acuerdo o desacuerdo"

"Las decisiones de la autoridad no son tema de acuerdo o desacuerdo"
Foto: Daniel Molineros / El Telégrafo
22 de noviembre de 2016 - 00:00 - Redacción Economía

Marcelo Ortega (foto), presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI) de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado (SCPM), recapitula aspectos del proceso relacionado con la concentración de las empresas cerveceras en el país.

¿Qué fue aquello que la SCPM aprobó en mayo de 2016?

La SCPM autorizó la concentración económica entre Ambev Ecuador, subsidiaria de Anheuser-Bush InBev, y Cervecería Nacional, Dinadec y Cernyt, subsidiarias de SABMiller. A tal efecto, se establecieron 11 condiciones entre las cuales, en ese entonces, se encontraban la venta de cuatro marcas y el licenciamiento de una marca adicional.
El propósito de estas condiciones era el ingreso de un operador importante para que pueda hacer presión competitiva. Esas condiciones no han cambiado.

El 15 de noviembre, la SCPM emitió una nueva resolución. ¿Sustituye esta a la anterior?

En su artículo 22 numeral 3, la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado (LORCPM) indica que, entre los criterios para emitir una decisión, se encuentra “la necesidad de desarrollar y/o mantener la libre concurrencia de los operadores económicos, en el mercado, considerada su estructura así como los actuales o potenciales competidores” (…) En noviembre, Pedro Páez, titular de la SCPM, decidió que no debe mantenerse sino desarrollarse la competencia en ese mercado. Por tanto, ambas decisiones son legales.

La empresa Cervecería Nacional expresó su desacuerdo con la última resolución. ¿Qué opina?

Las decisiones de la autoridad de competencia no son tema de acuerdo o desacuerdo. La autoridad es quien se pronuncia y se deben cumplir las condiciones que establece pues aquellas no están sujetas a negociación o acuerdo sino a cumplimiento o no cumplimiento. (I)

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