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El Telégrafo
Sebastián Vallejo

Satya

16 de junio de 2017 - 00:00

La semana anterior la Corte Constitucional escuchó los argumentos de las partes sobre el caso Satya. Satya Bicknell-Rothon es hija de Helen Bicknell y Nicola Rothon, quienes tienen una unión de hecho. Decidieron tener a Satya a través de inseminación artificial (si no está claro en este punto, ambas son mujeres), quien nació en Ecuador.

Luego se toparon con la burocracia teológica, la autoridad moral cristiana de nuestro registro civil en particular, de nuestro aparato estatal en general. Se les negó la inscripción de Satya como hija de ambas, con el apellido de ambas, alegando que un reglamento lo prohíbe, que se vulneraría el derecho del padre, y que la madre no biológica, Helen, debía solicitar la adopción de la niña, lo cual la Constitución lo prohíbe. Todo esto allá por 2011. Después de seis largos años, el caso llegó a la Corte Constitucional, donde se realizó la audiencia para el registro legal de Satya con los apellidos de sus dos madres. No hubo dictamen. Pero la Corte está en la capacidad de crear un precedente necesario, muy necesario, en la extensión y el reconocimiento judicial de derechos que ya están reconocidos en la Constitución. Más aún, está en la capacidad de crear un precedente en cómo el Estado entiende y protege a la familia.

En el sistema perfecto, este caso nunca debió llegar a la Corte Constitucional. La Constitución de la República, esa que habla del estado laico (Art. 1), reconoce, protege y celebra nuestra diversidad, incluida la diversidad de la familia (Art. 67). Reconoce el derecho de los niños identidad, nombre y ciudadanía (Art. 45). Si bien, por esos deslices conservadores, solo reconoce el matrimonio como la unión entre hombre y mujer, establece que cualquier otra unión estable y monogámica genera los mismos derechos y obligaciones que un matrimonio (Art. 68), y que no se discriminará por razones de orientación sexual o identidad de género (Art. 11). Y establece que estos derechos serán “de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial” (Art. 11). Es decir, en el sistema perfecto, el servidor del Registro Civil debió, burocráticamente, llenar el formulario con el apellido de ambas.  

Pero no es un sistema perfecto, y ciertamente no es común, seguramente porque la mayoría de parejas no quiere pasarse 6 años de corte en corte, la inscripción de hijos de uniones homoparentales. Aun así, desde el Registro Civil, y desde la Corte Provincial, primero negaron su inscripción basándose en una normativa institucional (que somos país de las supernormativas y decretos, tan potentes que están por encima de la Constitución), y luego aludiendo que la Constitución no permite la adopción de parejas homosexuales (lo cual merece otra discusión sobre la incongruencia de esto). Pero Helen no quiere, ni tiene por qué querer, adoptar a una hija que es suya. Punto. Lo que Helen y Nicola seguramente quieren es que el Estado reconozca su realidad, y les garantice los derechos que vienen acompañados de esta realidad.

Sabíamos ya que, como sociedad, estamos todavía lejos de esa utopía del Sumak Kawsay. Estamos ante una de esas raras oportunidades en la historia donde se puede marcar un precedente que nos lleve hacia una sociedad mejor. Una sociedad que respeta y valora la diversidad. Una sociedad que reconoce nuestra heterogeneidad y que sabe que gracias a estas diferencias creamos comunidades saludables, donde aprendemos y crecemos. Una sociedad que, sobre todo, valora el amor, en su versión más compleja, como es el amor de pareja, y en su versión más pura, el amor hacia un hijo. Una sociedad un poco más democrática, inclusiva, feliz. Una sociedad donde todos tenemos derechos al Buen Vivir. (O)

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