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El Telégrafo
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El pleno de la asamblea nacional discutió la ley que regula al sector

La medicina prepagada tiene reglas claras

Salud S.A. es la principal empresa en el mercado de la medicina prepagada. Esta compañía suspendió los contratos corporativos.
Salud S.A. es la principal empresa en el mercado de la medicina prepagada. Esta compañía suspendió los contratos corporativos.
Foto: Archivo/El Telégrafo
13 de octubre de 2016 - 00:00 - Redacción Economía

Con 92 votos a favor y  27 votos en contra, el pleno de la Asamblea Nacional se allanó a las 14 observaciones hechas por el Ejecutivo en la objeción parcial a la Ley Orgánica, que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada y a las que ofrecen cobertura de seguros de asistencia médica.

La sesión inició a las 18:40 de ayer y terminó cerca de las 22:00. Doce asambleístas expusieron sus puntos de vista, principalmente sobre la objeción a la disposición general quinta, que establece un reembolso por parte de las empresas de medicina prepagada a la Red Pública Integral de Salud y a otros establecimientos privados, por la atención que brinden a sus clientes.

Al respecto, el veto indica que cuando un ciudadano tenga un contrato con una empresa de medicina prepagada y sea atendido en una dependencia de la Red Pública de Salud Pública, deberá cancelar como máximo hasta el monto de lo contratado. Lo mismo aplica cuando la atención sea en un centro privado.

Es decir, si alguien con una póliza de $ 10.000 se realiza una cirugía en el IESS valorada en $ 50.000, la compañía privada deberá pagar los $ 10.000, lo demás corre por cuenta de la institución pública.

Para garantizar los derechos de los ciudadanos, la nueva normativa abre la posibilidad de que las personas mayores de 65 años, las personas con discapacidades y las personas con enfermedades preexistentes o crónicas puedan acogerse a los planes de medicina prepagada.

El presidente de la Comisión de Salud y ponente de la ley, William Garzón, resaltó que la norma contiene 46 beneficios para los ciudadanos, basados en tres principios: regulación estatal, precautelar los derechos de los usuarios; y sostenibilidad económica y financiera de las empresas privadas.

El legislador Moisés Tacle (PSC) manifestó que él y otros usuarios de la medicina prepagada han sufrido “una serie de abusos” por parte de las compañías que ofrecen estos servicios porque existen dificultades al momento de exigir reembolsos por los consumos, así como deficiencia en la atención oportuna. Sin embargo, considera que el veto presidencial obligará a las firmas a finiquitar contratos corporativos, como anunció una compañía la semana pasada, dando preferencia a los contratos individuales con lo cual el usuario se perjudicaría.

La asambleísta Pamela Falconí (AP), quien presentó el proyecto de ley en 2014, negó que con la norma se obligue al usuario a atenderse en el IESS. La ley contempla tres tipos de modalidades: abierta, mixta y cerrada. En la primera, el ciudadano tiene la opción de acudir a un centro público o privado. Recordó que la ley de 1998 favorecía los intereses del sector empresarial porque no existían órganos estatales que regularan su accionar.

La actividad será supervisada según ámbitos de competencia

La normativa determina que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros tendrá facultades para vigilar y controlar a las empresas que financien los servicios de atención de salud y de seguros de asistencia médica.

El Ministerio de Salud Pública (MSP) ejercerá la regulación de la oportunidad, eficiencia y calidad de las prestaciones sanitarias, y de la calidad de los servicios sanitarios prestados mediante plataformas tecnológicas u otros medios informáticos.

La nueva norma establece que, en los convenios de prestación de servicios de atención integral de salud, las empresas privadas deben especificar la obligación del financiamiento, el detalle de los servicios de salud y sus contenidos, alcances y límites. Para ello se establecen obligaciones generales que deben cumplirse (ver infografía).

Los precios en los contratos serán fijados tomando en cuenta las notas técnicas y los estudios actuariales elaborados por la Superintendencia de Compañías con el apoyo técnico del Ministerio de Salud.

En lo relativo a las restricciones a cobertura de servicios, la Ley de Medicina Prepagada prohíbe a las empresas privadas modificar las condiciones de lo que se firmó para disminuir, restringir o eliminar la cobertura contratada por el hecho de que sus usuarios o asegurados cumplan o tengan una determinada edad. Esta disposición se aplicará a aquellos compromisos que posean una continuidad mínima previa de cinco años.

El Comité Empresarial Ecuatoriano envió una comunicación electrónica en la cual reitera su posición. “El problema radica en la disposición general que obliga a las empresas a cubrir hasta el techo del monto asegurando cualquier atención que pueda darse en el IESS y el sistema nacional de salud pública, en el evento que sea de monto mayor. El inconveniente se origina por un informe de la Dirección Actuarial del IESS, donde equivocadamente se hace constar como la utilidad del sector correspondiente a 2014 en $ 221 millones, cuando de acuerdo con los balances auditados de la Superintendencia de Compañías, esta fue de apenas $ 12,8 millones en dicho año”.

Bayron Pacheco (Avanza), de la Comisión de Salud y asambleísta que votó a favor del veto, dijo sentirse engañado por las cifras que difunden los consorcios. “Coincido con el Presidente de la República respecto a que las empresas privadas paguen al Estado cuando uno de sus clientes utiliza un hospital del MSP, del IESS o de otra institución estatal”. Pacheco señaló que cualquier negocio de medicina prepagada debe pagar por los servicios de atención que recibe la persona, independientemente de dónde esta se haga atender. (I)

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No atienden medicina preventiva

Aseguradoras buscan excusas para no cancelar enfermedades adquiridas

Hace más de cuatro años a Rosario Torres, de 30 años, le diagnosticaron ovario poliquístico, pero  dos años antes había contratado un plan de seguro privado con Ecuasanitas. Sin embargo, para esta compañía la patología era una preexistencia no declarada, por lo que la medicación que en un inicio le recetaron no la cubrió el seguro y ella corrió con todos los gastos.

“Nunca entendí por qué, si antes no tenía esta enfermedad, el seguro no me reconoce que la adquirí después de haber aportado puntualmente”, dice Rosario.

La patología le ha generado otros inconvenientes de salud que tampoco le reconoce la empresa de seguro. “Hasta el momento me he realizado algunos exámenes y si me diagnostican diabetes, producto de tener ovario poliquístico, eso tampoco me reconocerá el seguro. Entonces no entiendo para qué pago”.

Mensualmente cancela $ 50 y también las consultas y exámenes, a través de cheques; al menos debe desembolsar $ 18 más, que es el valor de la chequera de cinco talonarios. Hasta el momento la empresa aseguradora no le ha notificado si la aprobación de la nueva ley determinará cambios en su contrato. (I)

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Salud S.A. envió comunicado a usuarios de planes individuales

Usuarios corporativos, preocupados por posible cancelación de sus contratos

Elizabeth Loarte tiene 40 años y desde hace 12 años su empresa le paga un seguro corporativo con Salud S.A. Ella conoció esta semana que esta empresa terminaría alrededor de 170.000 contratos corporativos por la aprobación de la Ley de Medicina Prepagada, lo que la mantiene inquieta.

“Hasta el momento no nos han dicho nada. Lo único que sé es que nuestra empresa mantiene algunas negociaciones para que no nos cancelen el servicio. Pero al parecer nos tocaría poner más dinero”, manifiesta Elizabeth.

Ella aporta $ 71,21 mensuales en una modalidad 70-30 y cubre a su esposo e hijo de 12 años. La empresa en la que labora paga $ 20 mensual.

Salud S.A. envió una comunicación a los usuarios de planes individuales en la que ratifica que esos contratos no tendrán ningún tipo de incremento en sus precios. “Sus condiciones y beneficios adquiridos se mantienen (...). Esta aclaración la hacemos debido a los cambios importantes que experimenta el mercado con motivo de la próxima aprobación de la nueva ley que regulará a las compañías que financian servicios de atención integral de salud prepagada”. (I)

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La mayoría de casos ocurre en Guayas y Pichincha

Defensoría del Pueblo recepta 83 denuncias por afectación al consumidor

La Defensoría del Pueblo receptó entre finales de 2013 y el primer semestre de 2016 alrededor de 83 denuncias desde la perspectiva de los derechos de los consumidores de la medicina prepagada. “La mayoría de casos se refiere al incumplimiento de contratos entre lo inicialmente ofertado por los agentes de seguros y las condiciones reales de la contratación. También se relacionan los tiempos de carencia y el porcentaje de reembolso”, dijo Paulina Morillo, adjunta de usuarios y consumidores de la Defensoría del Pueblo, quien, además, aclaró que pueden haber más denuncias, pero enfocadas en otro tipo de derechos como a la salud.

El procedimiento, tras presentarse la denuncia, es que la defensoría convoque a las partes involucradas para llegar a un acuerdo. “Lo que buscamos siempre es el cumplimiento de los derechos de las personas consumidoras y usuarias”.

De los casos reportados, el 61% está  finalizado y de estos cerca del 80% favorecieron a los consumidores. Aún está en trámite el 39% restante.

La funcionaria aclaró que este tipo de contratos es por adhesión y solo pueden darse por terminado de manera unilateral por el usuario, que debe estar al día en las contrataciones. “En este tipo de contratos no puede haber variación de las condiciones contratadas por parte del proveedor, sin consentimiento del contratante”. (I)

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