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El Telégrafo
Oswaldo Paz y Miño

La presunción de inocencia

20 de enero de 2023

El país está pendiente de cómo se resolverá judicialmente, no políticamente, no en las redes sociales, no en los medios de comunicación, sino en el poder judicial, ante los jueces, el caso de la existencia de una supuesta red de corrupción en empresas públicas de Ecuador en el actual gobierno del Presidente Guillermo Lasso. El tema que sin duda ha concitado el interés nacional requiere ser investigado por la fiscalía a fondo, debe llegar hasta las últimas consecuencias legales, caiga, quien caiga. Las denuncias que se han hecho y los denunciantes habrán de tener los fundamentos que lleven a los magistrados a que se realice la justicia tal cual en un Estado de Derecho creíble y civilizado se aspira. Ese Estado de Derecho que no existió hace una década en que los verdes flex se tomaron la justicia, le metieron mano, y persiguieron a periodistas que buscaban las corruptelas que ahora tienen prófugos a varios, y sentenciados a otros. En la década verde acosaron a medios y atacaron a comunicadores, Se crearon leyes en favor de la censura de la palabra, de la opinión, del pensamiento.

La prensa libre y objetiva en democracia y todos los ciudadanos que conocen de actos de corrupción tienen el deber denunciar, poner en conocimiento de las autoridades competentes la información que tengan avalada con las pruebas pertinentes, con los indicios que se cuente; pero, la prensa, no puede juzgar, menos puede de alguna manera culpabilizar, a nadie, ese no es su papel. El principio de presunción de inocencia y derechos humanos deja claro que no se  puede apuntar ni llamar delincuente, a nadie, “mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.” Art.76 de la Constitución de la República.

Lo que sí corresponde, cuando los actos están en proceso de investigación o juzgamiento es referirse a hechos y a individuos sospechosos.

Ya sobre el tapete de los tres poderes del Estado y sus principales, está la “papa caliente” del supuesto caso de una red de corrupción en las empresas públicas del Ecuador, ahora corresponde que en los espacios que la Constitución concede a cada Poder Estatal,   en situaciones como la mencionada, se realicen las acciones, gestiones e investigaciones, que permitan a los fiscales, recabar pruebas de las acusaciones que públicamente se han hecho en contra de personas e instituciones, y que los acusadores sobre todo, ante los fiscales y los jueces de ser el caso, suelten la tinta de sus tinteros y demuestren lo que han señalado. Mientras no existan pruebas, todas las acusaciones quedarán flotando en el aire, serán simples especulaciones. El Estado tiene todas las herramientas legales para que la verdad salga a la luz, y de haber delitos y delincuentes pues la justicia actúe como es su obligación legal y moral.

EL art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Se presumirá la
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.”

El Ecuador es suscriptor de tratados internacionales de derechos humanos entre otros los Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos; Art.14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 6 número 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, pues se rige por las disposiciones de la Carta de la Organización y la Declaración Americana delos Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado VII; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia 1948, en  todos consta el tema de la presunción de inocencia.-

Dice el Dr. José García Falconí:” En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae sobre la
acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede suponerse a
nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera de toda duda razonable. Además, la presunción de inocencia implica el derecho a ser tratado de conformidad con este principio.”

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