Tomada de la edición impresa del 23 de julio del 2008

Ratifican validez de la justicia indígena

En Guamote, Ángel Coro (primer plano), acompañado de su familia, acude a la Fiscalía de Asuntos Indígenas para denunciar que fue amenazado de muerte con una pala.  | FOTO: EL TELÉGRAFO

FOTO: EL TELÉGRAFO

En Guamote, Ángel Coro (primer plano), acompañado de su familia, acude a la Fiscalía de Asuntos Indígenas para denunciar que fue amenazado de muerte con una pala.

Datos

LAS LEYES

 

•El artículo 8 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas en Países Independientes, establece que al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados (indígenas) deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su
derecho consuetudinario.

 •El artículo 18 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece que tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

•La Ley 0rgánica de las Instituciones Públicas de Pueblos Indígenas del Ecuador señala que el Codenpe debe promover la implementación y ejercicio pleno de los derechos colectivos reconocidos en la Constitución Política de la República y los instrumentos internacionales.

La actual Constitución vigente, en el artículo 198, proclama el mismo derecho, solo que no menciona la incorporación de las mujeres en el sistema judicial.



En uno de sus últimos debates la Asamblea Constituyente aprobó el artículo sobre justicia indígena en el capítulo de la Función Judicial. El artículo 173 de la nueva Carta Magna garantiza a los indígenas el ejercicio de “funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, garantizando la participación y decisión de las mujeres”.

La actual Constitución vigente, en el artículo 198, proclama el mismo derecho, solo que no menciona la incorporación de  las mujeres en el sistema judicial. Además, el texto aprobado en Montecristi ordena al Estado garantizar el respeto de las decisiones de los tribunales indígenas y su jurisdicción.

Para Fernando Gutiérrez, constitucionalista y catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Guayaquil, en este marco no hay mayor cambio con el proyecto de nueva Constitución.

Asimismo, él niega que la justicia indígena represente una violación a los derechos humanos “porque claramente somete a estos procesos judiciales a los acuerdos internacionales actuales”.

“Lo mejor (en la justicia indígena) es la reconciliación, así sanan las heridas”


Para Gutiérrez, la justicia indígena se aplica en el Derecho Civil y no en el Penal, para, justamente, evitar sanciones inhumanas como latigazos con hortigas o baños de agua helada.

Pedro Chango, líder del movimiento indígena de la Costa,  reconoce que los ajusticiamientos ejecutados por ellos tienen errores, pero aclara que “son mejor que los ordinarios”. Y agrega: “la justicia indígena es rápida y conciliadora;  la occidental, demora años y recluye a los delincuente en cárceles, que son escuelas para ladrones”, explica.

Él no se cansa de enumerar las fallas del sistema judicial de los mestizos. Considera que se ha tratado de desprestigiar, a través de los medios de comunicación, a la justicia indígena porque “solo van al momento en que se ejerce el castigo y no muestran todo el proceso anterior”.

Lo mismo piensa Gutiérrez. Indica que se han creado fantasmas alrededor de la Nueva Constitución. “En la Carta Magna de 1998 ya estaba vigente esto, así que no hay cambio. Se quiere asustar a la población con el aborto, la unión de personas del mismo sexo o el nombre de Dios”.

Chango también agrega que la justicia indígena no viola los derechos humanos “porque se respeta el debido proceso”. Describe que para impartirla primero se reúne la comunidad, se escucha a las partes, se investiga, establece cómplices y se determina el tipo de sanción.

El líder indígena reconoce que el sistema legal de este colectivo también se involucra en casos penales, lo que conlleva castigos físicos. Expresa que esto es parte de la cultura de los pueblos ancestrales, pero añade que él siempre trata de evitar estos extremos. “Lo mejor es la reconciliación, así sanan las heridas y la comunidad se une”.

También asevera que luego de la pena, la comunidad vigila que el sancionado no vuelva a delinquir. “Es una especie de libertad condicionada”.
Xavier Letamendi Hinojosa
xletamendi@telegrafo.com.ec
Reportero - Guayaquil