Tomada de la edición impresa del 12 de abril del 2009

Todavía es parcial la regulación a medios

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La televisión y la radio cuentan con un marco legal desde 1975. La prensa escrita, en cambio, se autorregula.



El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia (CNNA) lidera, por estos días,  acciones que buscan controlar los contenidos que se difunden a través de los medios, para salvaguardar a los menores de un cúmulo de imágenes y contenidos inapropiados.

Sin embargo, esa posibilidad ya estaba contemplada en la Ley y Reglamento de Radiodifusión y Televisión, expedida en abril de 1975. Acualmente, el organismo encargado de esta tarea es el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel), cuyas principales tareas son la regulación de los servicios de radiodifusión y televisión en todas sus modalidades, además de la supervisión al servicio que prestan los medios audiovisuales.

La mayoría de las demandas sociales por una mejor calidad en los contenidos de radio y televisión es competencia de la entidad que tiene, además de la ley, tres reglamentos que norman la concesión de frecuencias, las tarifas y la televisión pagada.

Uno de los temas de mayor interés es el de la concesión de frecuencias. Actualmente se reconoce la existencia de estaciones comerciales privadas y de servicio público.

El organismo tiene la potestad de revocar la utilización de las frecuencias si los concesionarios cometen faltas, como repetidas fallas de carácter técnico, cambio de domicilio sin autorización previa y mora en el pago de seis o más mensualidades del arrendamiento de la frecuencia, entre otras. El Conartel lo hizo así en enero pasado con 6 emisoras.

Una atribución del Conartel tiene que ver con el control de los contenidos, pese a que la ley emitida en 1975 ya facultaba a este organismo a supervisar la programación y la publicidad que emiten los canales de televisión y las estaciones de radio. El marco legal dedica el título IV y, dentro de él, cinco capítulos relacionados con la programación, la calidad de los programas, las prohibiciones, la responsabilidad social y su producción.

Entre las recientes intervenciones del organismo, amparadas en esta potestad, se encuentra la prohibición de emitir comerciales de cigarrillos y bebidas alcohólicas, entre las  06:00 y las 21:00, adoptada en diciembre de 2008.

Controversial también  resultó la decisión de prohibir la emisión de encuestas y sondeos de opinión, transmitidos por varios noticieros de radio y televisión.
 

La ley impide que entidades y grupos financieros  puedan ser propietarios de los medios de comunicación

De acuerdo con la resolución del organismo, este tipo de productos, “no utilizaban métodos ni procedimientos estadísticos y muchos de ellos atentaban contra la honra y buen nombre de las personas”.

En todo caso, la regulación macrorrelativa a los medios y la comunicación consta en la Constitución Política que entró en vigencia el 20 de octubre. El artículo 16, que consagra a la comunicación como un derecho “libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos”. Y respecto de la concesión de las frecuencias, la garantiza de manera igualitaria. Es decir, que se observará un equilibrio entre las estaciones comerciales y las de carácter comunitario y social.

Según el periodista Eduardo Tamayo, del Foro Ecuatoriano de la Comunicación, la aplicación de este aspecto debería llevar a que el Estado revierta las frecuencias asignadas irregularmente y asignarlas a los sectores públicos y comunitarios, con el fin de romper el desequilibrio actualmente existente.

En cuanto a la propiedad de los medios, se prohíbe “el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias”. Y también que entidades y grupos financieros sean propietarios de los diferentes medios de comunicación.

En el plano de los contenidos, la Constitución establece el derecho de las personas a recibir una información “veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general y con responsabilidad ulterior”.

Al respecto, Tamayo señala que este artículo marca un hecho inédito, ya que no solo se “consagra la libertad de expresión, sino que se establece la responsabilidad social que tienen los medios y los emisores en general de emitir informaciones apegadas a la realidad de los hechos o acontecimientos y responder al mismo tiempo por los contenidos frente a los ciudadanos y en el marco legal vigente”.

Así también, sobre la calidad del mensaje, la Carta Magna prohíbe contenidos que induzcan a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

En cuanto a la prensa escrita, no cuenta con un marco legal específico que norme su acción y son los artículos incluidos en la nueva Constitución una suerte de referentes para esta actividad.

En la práctica, los medios escritos solo se rigen por su autorregulación. Al menos por ahora.
Diana Proaño
dproano@telegrafo.com.ec
Reportera-Quito