Tomada de la edición impresa del 04 de octubre del 2009

Contradicción y regulación

Xavier Flores Aguirre

xavier.flores@telegrafo.com.ec

 
Pueden reconocerse 2 ideas recurrentes en el debate público sobre los proyectos de Ley de Comunicación. La primera, la idea de que son las personas (el lector, el radioescucha, el televidente) quienes regulan a los medios de comunicación a través de sus decisiones sobre si los leen, los escuchan o los miran. De manera implícita, esta idea sostiene que el mercado es el que debe regular a los medios de comunicación y que el único rol del Estado es permitir el libre desenvolvimiento del mercado. La segunda idea es la permanente invocación de los estándares del derecho internacional en materia de libertad de expresión para argumentar que, en particular, algunas disposiciones del proyecto de Ley de Comunicación que presentó el asambleísta Rolando Panchana no se ajustan a esos estándares. Yo sostendré, en esta columna, que esas ideas son contradictorias.

 

“El Estado tiene un importante rol que
cumplir en la regulación de los medios de comunicación”


En principio, el artículo 13.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la siguiente obligación para el Estado ecuatoriano: “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares…”. Esta última palabra impone al Estado obligaciones de garantía en el ámbito de las relaciones entre particulares (entre las personas y los medios). Así, en palabras de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su último Informe Anual publicado en febrero de 2009, “en relación con los medios de comunicación, la libertad de expresión exige ciertas condiciones ‘de manera que, en la práctica, sean verdaderos instrumentos de esa libertad y no vehículos para restringirla’. […] Tales condiciones son, entre otras: (a) la pluralidad de medios; (b) la aplicación de las normas antimonopolio, para prevenir la concentración de los medios [;] (c) la garantía de protección a la libertad e independencia de los periodistas que laboran en ellos”. A esas condiciones se les agrega lo establecido en el principio 12 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión: “Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos”.    


La Relatoría para la Libertad de Expresión en su informe precisa el rol del Estado en esta materia: “El pluralismo y la diversidad son de particular importancia para el ejercicio pleno y universal del derecho a la libertad de expresión.  Estas reglas apuntan hacia el deber estatal de garantizar el máximo pluralismo y diversidad en el debate público”. En este sentido, “el Estado debe impulsar el mayor grado de pluralismo informativo, para así lograr un equilibrio en la participación de las distintas informaciones en el debate público, y también para proteger los derechos humanos de quienes enfrentan el poder de los medios”.

 
En definitiva, la idea del mercado como regulador es incompatible con los estándares internacionales en materia de libertad de expresión. El Estado tiene un importante rol que cumplir en la regulación de los medios de comunicación. El debate a hacerse es, específicamente, en el contenido y los modos de esa necesaria regulación.

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