En plural
Elizabeth Vásquez
Columnista
evasquez@telegrafo.com.ec
En esta columna, he sostenido varias veces que si una virtud encuentro en el proyecto de nueva Constitución, es su diseño destinado a cerrar la brecha entre parte dogmática y parte orgánica; entre la retórica que enuncia derechos y que ha sido tantas veces papel mojado, y la exigibilidad real contenida en adecuados mecanismos de protección o exigibilidad. Hoy vuelvo hablar de exigibilidad, pero esta vez en plural. Y es que la tradición jurídica liberal -recogida invariablemente en nuestras sucesivas constituciones (salvo por la importante excepción de los “derechos colectivos” de pueblos y nacionalidades reconocidos en la de 1998)– ha adjudicado siempre el goce y ejercicio de los derechos al “individuo”; “él” (“ella” un poco menos) tiene derechos así; en singular. Esto no es casual. Forma parte de una estructura jurídica arraigada que proviene del derecho contractual y que debe ser redimensionada en un “Estado Constitucional de Justicia y de Derechos” fundamentado en la integralidad de los derechos humanos y no en el derecho mercantil como pilar del sistema.
“La sociedad actual se caracteriza por complejas relaciones entre colectividades”
En la lógica jurídica contractual, la titularidad individual tiene sentido porque, en los contratos, l@s comparecientes suscriben bajo la fórmula “por sus propios y personales derechos”: “cada un@, cada un@”. Pero la sociedad contemporánea se caracteriza por complejas relaciones entre colectividades que generan identidad cultural a partir de experiencias compartidas, y que enfrentan problemas jurídicos específicos en plural y no en singular. Por ejemplo, las mujeres han identificado en determinado momento que sufren una dinámica estructural de discriminación por causa del común denominador de su sexo; luego han politizado la identidad femenina colectiva a fin de exigir soluciones específicas a la problemática estructural que les afecta; políticas públicas antidiscriminatorias, o la tipificación de crímenes de lesa humanidad que se cometen contra las mujeres en plural, como los “femicidios”. Sucede lo mismo con otr@s much@s sujetos, invisibilizad@s por el no reconocimiento de la titularidad colectiva: hiphoper@s, latin kings, rocker@s, entre otras identidades actuales en el Ecuador. La titularidad individual no alcanza para formular soluciones jurídicas ante violencias y otras violaciones sistemáticas que sufren los sujetos colectivos: si por fuera de la pertenencia étnica, ningún otro factor de experiencia compartida se juridiza en el Ecuador, muchas de las violaciones que se cometen con ánimo de atentar precisamente contra “lo plural” de esas identidades, no podrían prevenirse, denunciarse, sancionarse o repararse en su real magnitud.
Por eso, en tiempos en que la campaña por “el voto”/ “tu voto”/ “mi voto” tiende a enfatizar otra vez a es@ “yo-ciudadan@” de la tradición jurídica liberal, me parece importante expresar -desde l@s much@s “nosotr@s” en que “yo” me reconozco- que la constitucionalización de la titularidad y exigibilidad colectiva de los derechos es una de las razones por las que “mi voto” afirmativo es ciertamente “chulla voto”, pero contiene una dimensión plural...