Tomada de la edición impresa del 20 de agosto del 2008

¿Otra vez hijos ilegítimos?


Hasta 1900, cuando se estableció la Ley de Registro Civil todos los registros de nacimiento, movilidad y muerte estaban a cargo de la parroquia eclesiástica. El párroco anotaba los nombres de quienes participaban de la liturgia, y eso les daba existencia social. El rumor moral reconocía o proscribía lazos sociales, condenaba a las familias y prescribía el destino de subordinación y vergüenza de los llamados hijos ilegítimos. El poder de la iglesia sobre la familia era un legado colonial que originaba un gran sufrimiento social, pregunte en su familia…

El Estado republicano deslindó responsabilidad de conocer a la población hasta la revolución liberal. Ahora que la iglesia vuelve a reclamar potestad sobre la definición de qué colectivo social es una familia, y quiere dirimir por encima de los ciudadanos qué tipo de problema es el de la reproducción social, es necesario recordar cuál fue esta experiencia.

El derecho canónico ofrecía minuciosas descripciones de cómo una relación de autoridad patriarcal entre padres, hijos, sirvientes, esclavos, conciertos, peones, podría ser considerada un vínculo moral. Este derecho se desarrolló particularmente por el proceso demográfico dinámico de la región que buscó contener y aprovechar, impidiendo a la vez, el cambio político. Aquí la mayoría de la población indígena había salido de su lugar de origen, es decir, migrado a las ciudades o a zonas de actividad económica para ser ‘contratados’. Los empresarios que recibían a la ‘población fugitiva’ encontraron en el cura párroco un aliado; sus padrones ponían a disposición la población de “muertos civiles”, y los mantenía en orden, sin proclamar su existencia.

“La iglesia propone que hay cosas que pertenecen al reino del secreto y la vergüenza”

Para José Peralta aun en la República “el código civil no concedía los indiscutibles derechos de familia sino en caso de matrimonio católico: hasta el hecho del nacimiento no podía comprobarse sino con el certificado parroquial del bautismo…hasta los concejos municipales eran a modo de sínodos diocesanos... inspirados por el espíritu divino eran los encargados de reglamentar el aseo y el abasto de las poblaciones”.

Al ver el matrimonio y el trabajo como relaciones contractuales la Revolución liberal reconoció a un segmento oculto de la población. Migrantes, mestizos, obreros, hijos ilegítimos fueron, a lo largo del siglo XX, cada uno reclamando derechos a ser vistos como sujetos de derechos y responsabilidades. Hoy la amenaza de excomunión a quienes aprueben la Constitución limita este proceso de reconocimiento, desconoce la existencia de familias que por solidaridad y necesidad acogen a los hijos de migrantes, desconoce la diversidad cultural y la soberanía de los ciudadanos.

La iglesia propone que hay cosas que pertenecen al reino del secreto y la vergüenza. Recordemos que el secreto es el lugar donde la violencia sustituye al derecho.

Es momento de apoyar una propuesta constitucional que reconoce las experiencias de los ecuatorianos en el contexto de un cambio social objetivo, este reconocimiento le faculta a exigir transparencia en esas relaciones, a vigilar derechos humanos dentro del espacio privado.

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