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El Telégrafo
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Ley para erradicar la violencia contra las mujeres se aprobó en bloques

Ley para erradicar la violencia contra las mujeres se aprobó en bloques
Foto: Mario Egas / EL TELÉGRAFO
23 de enero de 2018 - 16:06

La Asamblea Nacional se pronunció este martes sobre la objeción parcial del Ejecutivo al proyecto de ley para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. 

La votación del proyecto se realizó en tres bloques, como lo propuso el legislador Juan Cristóbal Lloret. En una primera -con 95 votos- el Pleno se allanó a 27 observaciones del Ejecutivo.

Uno de los temas que consta en este primer bloque es la propuesta de que el ente a cargo del Registro Único de Violencia Contra las Mujeres sea el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en coordinación con el Consejo de Judicatura y el Ministerio del Interior.

A esto se sumó el tema de garantizar el acceso libre y gratuito, la atención integral, confidencial y sin discriminación a las mujeres con aborto en curso. Se eliminó el párrafo: "en los casos establecidos en el artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y la normativa respectiva vigente".

Otro de los textos aprobados en este bloque fue la inclusión de las tenencias políticas como una instancia para que las mujeres víctimas de violencia puedan solicitar medidas de protección administrativas como la boleta de auxilio.

En el segundo bloque -con 115 votos afirmativos y 3 abstenciones- los legisladores se ratificaron en 8 artículos. Entre ellos, la Asamblea insistió en que la reparación de derechos es un eje fundamental y parte de la finalidad de la norma, además de la prevención, atención y protección a las mujeres violentadas.

El Pleno también se ratificó en el artículo a través del cual se obliga al Estado a promover, proteger y garantizar los derechos de las mujeres, por medio de un plan de acción específico incluido en el presupuesto del Estado.

Otros 20 artículos no tuvieron el respaldo para ser ratificados.

El presidente de la Asamblea, José Serrano, dispuso a la Secretaría que remita al Registro Oficial las dos partes aprobadas del veto, mientras el tercer grupo no resuelto entraría en vigencia por el Ministerio de la ley. (I)



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