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El Telégrafo
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Nos disculpamos

Nos disculpamos
29 de noviembre de 2017 - 00:00

En el periodismo escrito, de radio o de televisión, incluso en redes sociales, un titular debe resumir con precisión el contenido de una noticia; si no fuera así puede convertirse en impreciso o fallido.

EL TELÉGRAFO tituló el martes ‘La ley del aborto en etapa final’. En estricto rigor, se trata de un error porque ninguna ley tiene ese sustantivo tan preciso y tan sensible por todo lo que significa en una sociedad que tiene opiniones muy diversas sobre una misma temática. El nombre de la ley, donde se señala el sustantivo, se denomina ‘Ley para prevenir y erradicar la violencia contra la mujer’, un tema que ha sido tratado editorialmente en estas páginas el 25 y 28 de noviembre porque este diario público apoya la campaña que emprendió el Secretario General de las Naciones Unidas, como también respalda las ideas que se debaten en nuestro país para condenar la violencia de género que tanto daño ha causado a la sociedad.

No nos justificamos por la imprecisión del título de la nota informativa y por eso ofrecemos disculpas. Sí defendemos la nota publicada con todo el rigor periodístico y todas las fuentes importantes en la página 04 de la edición del martes 28 de noviembre, bajo el título ‘El aborto, la discordia en la ley a favor de la mujer’. Vamos a los hechos. En la ley que consta de 66 artículos se incluyeron, a última hora, dos ítems que ya constan en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal. El primero sostiene que el Estado reconocerá y garantizará la vida desde la concepción; y el segundo reafirma la prisión para quienes se practiquen un aborto. Estos textos fueron retirados de la normativa ayer durante la sesión del pleno.

Los movimientos feministas también solicitaron la eliminación del segundo párrafo del artículo 26, inciso k, el cual establece el acceso libre y gratuito de las mujeres a la red de salud pública; y garantiza la confidencialidad y la no discriminación en las situaciones de emergencia, pero especifica los casos en los que una mujer puede recibir atención médica en un caso de aborto.

El texto que solicitan sea abolido indica que “se brindará atención integral en los casos establecidos en el artículo 150 del COIP”. Esta norma se refiere a los abortos no punibles, es decir, cuando se practica si la vida de la madre corre peligro o si el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer con discapacidad mental. (O)

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