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La oralidad llega a las salas judiciales luego de 147 años

La oralidad llega a las salas judiciales luego de 147 años
26 de mayo de 2016 - 00:00 - Mónica Iturralde

La aplicación del Código Orgánico General de Procesos (Cogep) termina casi en su totalidad con 147 años del sistema judicial escrito en las materias no penales como la Civil, Laboral, Inquilinato, Familia y otras. El Estado gastaba millones de dólares con la vieja forma de administrar justicia, ahora es tiempo de ahorrar y así lo hará con la aplicación de esta nueva normativa, que se publicó en el Registro Oficial del 22 de mayo de 2015, y debería regir a partir de esa fecha en este año, pero como cae domingo, la vigencia en su totalidad será a partir de mañana, 23 de mayo de 2016.

En 1869, la Asamblea Nacional Constituyente expidió el Código de Enjuiciamiento en materia Civil, considerado en la historia del Derecho ecuatoriano como el primer Código de Procedimiento Civil, el cual imponía el sistema escrito.

Esta normativa pasó por varios cambios y reformas, como  la de 1938, en la que empezó a denominarse Código de Procedimiento Civil. La Constitución de 1998 se refirió a la implementación de la oralidad en la sustanciación de los procesos.

Bajo la tutela de la Constitución actual, que dispone en sus artículos 168 y 169 que la sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, fases y diligencias se efectúe mediante el sistema oral, el Consejo de la Judicatura  diseñó un proyecto judicial que cumpla con ese propósito.

Fue así que nació la oralidad en el sistema judicial, primero en el ámbito penal y ahora en el resto de las materias, esto es, civil, familia, laboral, inquilinato, contencioso administrativo, contencioso tributario.

Para su aplicación, el titular de la Judicatura, Gustavo Jalkh, presentó en la Asamblea Nacional el proyecto del Código Orgánico General de Procesos, que fue aprobado por este organismo el año pasado. Y una vez publicado en el Registro Oficial se pusieron en vigencia algunas de sus disposiciones como las nuevas facultades otorgadas a las notarías, los cambios en los remates judiciales y en el sistema de cobro de pensiones alimenticias.

Sin embargo, quedaron pendientes de aplicar los procedimientos en las materias no penales, para lo cual la misma normativa dispuso un año calendario a fin de que la Judicatura prepare la infraestructura, logística, sistema tecnológico y, sobre todo, capacite a jueces, funcionarios judiciales, abogados, docentes y estudiantes de las facultades de Derecho del país, inclusive a los usuarios.

Toda esta organización implicó que personal especializado en la oralidad judicial, como los abogados uruguayos, que tienen 25 años trabajando con este sistema, formen a 43 docentes, muchos de ellos jueces, para que repliquen  la aplicación del Cogep a través de la Escuela de la Función Judicial.

La doctora Dora Moreano, jueza provincial de la Sala de lo Civil de Guayas, y el abogado Tito Zambrano Alcívar, juez de Familia de Guayaquil, son parte de los docentes que recibieron el taller teórico-práctico sobre la aplicación del Cogep. Ellos, junto a otros formadores, tienen la labor de enseñar la aplicación correcta de las disposiciones de la normativa a los administradores de justicia, abogados y estudiantes. La tarea concluirá en diciembre de este año y volverán a sus puestos formados no solo de experiencia sino de conocimientos en el Cogep.

Moreano y Zambrano coincidieron en que sus estudiantes han tenido la predisposición de aprender lo concerniente a las disposiciones legales del Cogep. La enseñanza fue teórica y en la práctica se concentró en la simulación de audiencias orales, que será prácticamente uno de los retos más difíciles que deberán enfrentar jueces y abogados, porque es en el que se pone a prueba la probidad del juez y la litigación del jurista, pero sobre todo, el usuario podrá obtener resultado en una sola audiencia.

Moreano dijo que tiene la particularidad de filmar las audiencias para que todos entiendan lo que está pasando.

Hace unas semanas, en la sala de audiencias de la Unidad Judicial de Durán, se efectuó una diligencia judicial simulada sobre un caso de alimentos. El juez, junto a la secretaria, escuchan a los abogados del demandante y demandado, ellos presentaron sus pruebas, argumentaron el monto de la pensión alimenticia y al término, el titular emitió su resolución.

Parece fácil, pero ya en la práctica jueces y abogados tendrán que ejercer los principios contemplados en el Cogep desde la presentación de la demanda hasta la instalación y conclusión de la audiencia judicial.

Ellos recuerdan que los operadores de justicia y juristas debían lidiar con una serie de procedimientos que solo propiciaban la dilatación del proceso y la desleal litigación de ciertos abogados, ahora, esa práctica quedará en el pasado, porque una de las variantes de la nueva normativa es que todos esos procedimientos se sintetizan y se encuadran en solo 5 procesos: ordinario, sumario, voluntario (practicado por los notarios), ejecutivo y monitorio.

“El éxito de este procedimiento oral radicará en que los abogados sepan argumentar dentro de la audiencia, presenten las pruebas que correspondan de acuerdo con el objeto del debate e inmediatamente el juez está obligado a resolver”, sostienen los docentes.

La buena noticia que trae el Cogep para abuelos y hermanos es que ya no podrán emitir los jueces boletas de apremio para ellos, sino para los padres. Pero no hay que confiarse, porque los tíos corren el riesgo de que sea embargado alguno de sus bienes, si su familiar adeuda dos pensiones alimenticias.  

Para el Presidente del Consejo de la Judicatura, los 2.163 servidores judiciales de materias no penales del país están preparados para aplicar esta nueva normativa, además la institución se esmeró en incrementar jueces y unidades judiciales, en implementar salas de audiencias y equiparlas con los dispositivos tecnológicos necesarios para el desarrollo del sistema oral.

Y es precisamente en las audiencias que “el juez está obligado a presentar fórmulas de arreglo luego de escuchar a las partes”, consideró.

Con la nueva normativa, los jueces son los directores del proceso y no simples espectadores. “El juez deja de administrar el destino de expedientes para empezar a administrar el destino de personas”, destacó Jalkh en una de sus múltiples intervenciones sobre el Cogep.

Además, Jalkh consideró que la nueva normativa garantiza la seguridad jurídica del país.

En esta larga jornada de 365 días de difundir a nivel nacional e internacional los beneficios y manejo del nuevo Código estuvo el vocal de la Judicatura Néstor Arbito, para quien el Cogep disminuye los tiempos de tramitación de un proceso, por ejemplo, en causas de familia o laboral podrían concluir en un promedio de 4 meses. Pero está consciente de que en otro tipo de casos podrían cerrarse en 300 días, es decir en menos de un año, porque esa es una de las ventajas del sistema oral.

La abogada Norma Tipán, coincidió en que con el Cogep será más ágil el proceso. “Todas las pruebas que se van a aportar al momento de presentar la demanda y todo el recurso de apelación, que tiene que ser motivado”.

A partir de mañana los secretarios de las unidades judiciales no penales receptarán las demandas para ser tramitadas por la vía del sistema oral. Pero, ¿qué pasará con los miles de procesos que empezaron bajo la modalidad escrita?

Ese tema ya fue solucionado por la Judicatura. Un número de jueces en sus respectivas unidades judiciales continuará sustanciando o tramitando con la  legislación anterior los procesos que ingresaron hasta el 20 de mayo.

Otro grupo de administradores de justicia se dedicará a recibir las nuevas demandas que ingresen a partir de hoy y para las cuales aplicarán solo el procedimiento oral. (I)

2 reglamentos pendientes para la aplicación de la nueva normativa

Con la vigencia del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), desde su publicación en el Registro Oficial, fue necesaria la aplicación de algunas reformas de leyes como la Notarial,  así también la elaboración de reglamentos para los remates judiciales y el Sistema Único de Pensiones Alimenticias (SUPA), los que ya son utilizados por notarios y jueces.

Pero aún están pendientes al momento de esta edición los reglamentos de costas procesales y  de regulación de las cauciones para la interposición de recursos de casación. Además falta actualizar el reglamento de peritos, porque con el Cogep varía la forma de nombramiento y ya no tiene que posesionarse sino efectuar  la pericia bajo juramento y exponerla ante el juez en audiencia.

El Cogep otorgó una serie de facultades a los notarios que era importante tener una Ley Notarial a la altura de las disposiciones legales que deberían cumplir los funcionarios.

Tal como lo dispuso la normativa, el Consejo de la Judicatura implementó el sistema del SUPA, una vez que se aprobó el reglamento para su aplicación y que hoy beneficia a miles de mujeres que deben recibir sus pensiones.

Tal como lo dispone el Cogep, la Judicatura, previo a debate y análisis, elaboró una propuesta para la estructuración del Sistema Integral de Costas Procesales, la que entregó el miércoles último a la Comisión de Justicia de la Asamblea para su aprobación.

“El objetivo es que los legisladores, los abogados en libre ejercicio y la academia diseñen de forma conjunta un sistema que transparente el cobro de costas procesales en el país y que permita, además, erradicar el litigio de mala fe”, sostuvo el presidente de la Judicatura, Gustavo Jalkh.

Pese a su derogatoria, aún está pendiente el reglamento de tasas de servicios administrativos, el cual será puesto al debate. Las cauciones por casación es otro tema, que -según Néstor Arbito- estará listo el 23 de mayo. (I)

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