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Un respiro para deudores de buena fe

Un respiro  para deudores  de buena fe
19 de abril de 2017 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

El catastrófico escenario que generó para los ecuatorianos el feriado bancario y la consecuente quiebra en una decena de instituciones bancarias en Ecuador, todavía es un drama vigente para aquellos deudores con obligaciones pendientes hasta la presente fecha. Por ello, a pocos días de haber sido aprobada en segundo debate la Ley Orgánica para la reestructuración de Deudas de la Banca Pública, Cerrada y Gestión del Sistema Financiero Nacional y Régimen de Valores, quiero de manera sucinta, analizar los beneficios que presenta para más de 30.000 perjudicados de ese penoso capítulo ocurrido hace 18 años.

Flexibilización del cálculo de la deuda, prórrogas sobre los plazos, revisión de los procesos coactivos y condonaciones de intereses en casos puntuales, son algunos de los beneficios que presenta esta nueva Ley para los ciudadanos que aún mantienen deudas con el Estado, por efecto de la crisis bancaria vivida desde 1999. Los beneficiados son los clientes que en la década de los 90 tenían créditos con la banca cerrada y que tras el feriado bancario enfrentaron el secuestro o embargo y remate de sus bienes, junto con la imposición de intereses exorbitantes, viviendo excluidos del sistema financiero nacional por casi dos décadas.

Esta nueva ley pretende, por un lado, brindar facilidad adicional de pago a los deudores de la banca cerrada, en casos específicos, para extender los plazos a quienes tienen deudas originadas por garantías hipotecarias, con el objetivo de que no pierdan sus casas y que cuando no paguen su deuda a tiempo, no exista la posibilidad que vuelvan a la deuda antigua; y, por otro lado, para los deudores del ex-Banco Nacional de Fomento (BNF), que adquirieron compromisos crediticios para actividades agropecuarias y pesqueras, estableciéndose un beneficio para que puedan condonarse intereses, con un plazo de cinco años de pago. Es importante destacar que esta ley deja sin efecto la suspensión de los beneficios concedidos por la Ley para el cierre de la Crisis Bancaria de 1999, a los deudores que se encuentran retrasados hasta en los pagos consecutivos. Ellos tendrán el plazo de 90 días para solicitar al Banco Central la modificación del convenio de recálculo, otorgándoles una nueva oportunidad para su cumplimiento. Mientras que aquellos que no suscribieron convenios, tendrán el plazo de 90 días para solicitarlo y 120 días para suscribir el beneficio. El plazo máximo al que el deudor podrá acceder para cancelar las obligaciones que estuvieren pendientes será de 12 años más un año de gracia. Del mismo modo, esta nueva herramienta permite que el Banco Central venda la cartera a una compañía de servicios auxiliares de cobranza. Esto es, según el comunicado de la Asamblea, se condonarán “las costas, gastos, recargos, intereses e intereses de mora de las operaciones de crédito otorgadas a personas naturales y jurídicas que mantienen obligaciones con el Banco de Fomento en liquidación, siempre que los deudores paguen al menos el 5% del saldo de capital dentro del plazo de 180 días”.

Esta es una valiosa oportunidad de reactivar la capacidad operativa y crediticia de las personas naturales o jurídicas que continúan afectadas por el efecto de la crisis bancaria en nuestro país. Es importante difundir el contenido de este mensaje para que todos aquellos familiares, amigos y conocidos que por determinadas circunstancias no pudieron acogerse a los beneficios de la Ley por el cierre bancario promulgada en 2014, en esta ocasión, accedan con las debidas garantías de sus derechos al refinanciamiento, recálculo o condonación de dichas obligaciones y puedan reiniciar su capacidad financiera en nuestro país.

¡Juntos somos invencibles! (O) 

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