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Tratados internacionales y exigibilidad de derechos

Tratados internacionales  y exigibilidad  de derechos
23 de mayo de 2017 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

Ecuador ha sido reconocido por el Sistema Universal de Derechos Humanos por suscribir, ratificar y promover activamente la adhesión a instrumentos internacionales en la materia, lo que ha contribuido para que nuestra legislación, políticas e institucionalidad eleven sus estándares en la protección y promoción de derechos.

La dinámica evolutiva de la comunidad internacional para discutir los avances y el desarrollo de los derechos humanos, tanto en el Examen Periódico Universal, en el trabajo de los Comités y otros mecanismos de Naciones Unidas y en las Conferencias Mundiales o los Foros Sociales, ha permitido que se debatan temas que requieren permanente innovación, por lo que los Estados, las organizaciones sociales y el sistema de Naciones Unidas, plantean nuevos retos para mejorar la protección de derechos humanos.

Uno muy importante es el establecimiento de un instrumento vinculante sobre empresas y derechos humanos, cuyo liderazgo notorio del Ecuador fue reconocido recientemente en Ginebra en el marco del EPU al país.

Sin embargo está pendiente que Ecuador ratifique algunos instrumentos internacionales tales como el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre la Inaplicabilidad de las Limitaciones Estatutarias de los Crímenes de Guerra y los Crímenes contra la Humanidad, las Enmiendas de Kampala al Estatuto de la Corte Penal Internacional, el Convenio 143 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a las migraciones en condiciones abusivas y la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de los trabajadores migrantes; y, la Declaración en la que acepte la competencia del Comité de Trabajadores Migratorios para recibir comunicaciones individuales.

En el marco del Sistema Interamericano de Derechos Humanos está pendiente que el país suscriba y ratifique la Convención sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y la Convención Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia, que contienen estándares para promover reformas para el avance progresivo de los derechos.

Es preciso mencionar que la exigibilidad de derechos necesita que el rol de los órganos de vigilancia del cumplimiento de los tratados se perfeccione para que de manera complementaria y subsidiaria conozcan comunicaciones de casos de eventuales vulneraciones, por lo que Ecuador  debería declarar que acepta lo dispuesto por el artículo 76 y 77 de la Convención de Trabajadores Migratorios y reconocer la competencia del Comité; y en similar sentido con el Comité sobre los Derechos del Niño.

Sin duda, de esta manera contribuiremos como país para que la comunidad internacional sume esfuerzos por una causa común y tendremos autoridad moral para demandar en cualquier foro coherencia a aquellos cuyo discurso de democracia está vaciado de contenido si no incorpora a los derechos humanos. (O)

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