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Punto de vista

Plazo para el pago del desahucio laboral

Plazo para  el pago del desahucio laboral
19 de octubre de 2016 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Estimados amigos, en estos días hemos recibido en las cuentas de correo electrónico: [email protected]; Twitter: jimmy.salazargaspar.7 y, Facebook: esdejusticia.ec, decenas de mensajes con consultas remitidas por parte de ciudadanos, amigos y televidentes del programa “Es de Justicia”, quienes en reiteradas ocasiones nos exponen, no saber qué hacer frente a la falta de pago oportuno de sus derechos laborales, en circunstancias de haber presentado su renuncia al trabajo que desarrollaban para tales empleadoras.

El Código de Trabajo en el segundo inciso de su artículo 185 establece que el empleador tiene un plazo de 15 días posteriores al aviso del desahucio para liquidar las bonificaciones correspondientes y demás derechos que les corresponden a los trabajadores.

Sin embargo, este plazo lamentablemente es incumplido por un gran número de empleadores. De ser ese su caso, le sugiero acudir ante la autoridad competente, como es el Ministerio de Trabajo para ejercer y exigir el debido respeto a sus derechos laborales.

Otro problema recurrente en materia laboral es que no se paga la remuneración mínima de acuerdo con la ley. Ante ello y conforme lo establece el segundo inciso del artículo 95 del Código de Trabajo, es la máxima autoridad de control en este ámbito, como lo es el Ministro de Trabajo y Empleo, quien concederá un término de hasta cinco días para que el empleador desvirtúe, pague o suscriba un convenio de pago de las diferencias determinadas. Si dentro del término concedido no desvirtúa, paga o suscribe el convenio de pago, según el caso, el empleador moroso será sancionado con el ciento por ciento de recargo de la obligación determinada, pago que deberá cumplirse mediante depósito ante la inspectoría de trabajo de la correspondiente jurisdicción, dentro del término de tres días posteriores a la fecha del mandamiento de pago.

Anhelo que estas dos sencillas pero importantes recomendaciones legales, orienten al ciudadano trabajador, que en la relación de trabajo, en algunos casos, es la parte más afectada, en razón de las capacidades económicas o malas prácticas administrativas que algunas empleadoras ejercen en contra de sus trabajadores o en este caso, extrabajadores.

Desde todos los espacios defiendo el siguiente principio: el conocimiento es fuente de libertad y de progreso para todos los ciudadanos del mundo. Por lo que ya desde la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, desde el Colegio de Abogados del Guayas, desde el programa televisivo ’Es de Justicia’ y desde el lugar en que nos encontremos, seguiremos trabajando, sin descanso por llevar la luz del conocimiento a todo nuestro pueblo.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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