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Muisne: gestión de riesgos, reasentamiento y derechos humanos

Muisne: gestión  de riesgos, reasentamiento y derechos humanos
17 de agosto de 2016 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

El 19 de agosto se conmemora el Día Internacional de la Asistencia Humanitaria, lo que vuelve nuestra mirada al terremoto del pasado 16 de abril. Muisne fue uno de los cantones esmeraldeños más afectados y la vida de la población de la isla y parroquia que lleva su nombre está expuesta a un riesgo mayor en el futuro.   

En junio, expertos de la Secretaría de Gestión de Riesgos emitieron un informe de inspección técnica basado en la carta Tsunami 080350 donde se menciona que la isla yace sobre una cota de 4 metros, inferior al polígamo de inundación cartografiado, y de producirse un tsunami, toda la isla sería inestable. Además mencionan que no se cuenta con una ruta de evacuación, por lo que gran parte de la población quedaría atrapada. La topografía con relieves de 30 metros de altura se encuentra a 2.5 km y las personas no llegarían a tiempo.

Estas son las razones por las que la Secretaría de Gestión de Riesgos, mediante Resolución No. SGR-173-2016 del 21 de junio, declaró como zona de riesgo a toda la isla, prohíbe los asentamientos humanos y dispone que la Gobernación, la Prefectura y la Alcaldía de Muisne realicen todas las acciones administrativas, técnicas y legales para salvaguardar la vida de la población.

Situaciones como las mencionadas demandan una acción gubernamental y social dirigida a proteger la vida, integridad y salud de la población, pero también a garantizar los derechos humanos y los proyectos de vida de quienes son afectados por el desplazamiento y reasentamiento, siempre pensando en mitigar las consecuencias negativas y mejorar su situación.

Las instituciones públicas nacionales y locales responsables de tomar decisiones y acciones relacionadas con el reasentamiento deberán ser conscientes de que dicha medida responde a un estado de necesidad que es el último recurso posible; que la información, participación y el bienestar general es básico; que deben evaluar los efectos en razón de las condiciones y vulnerabilidad de las personas; que sus acciones deberán ser públicas y transparentes y que deben contar con un plan alternativo para los reasentados.

El reasentamiento en ningún caso debe dar lugar a la falta de vivienda o poner en riesgo la vida y la salud de las personas. Los lugares de reubicación deben estar listos antes del traslado, garantizar la seguridad en su tenencia, contar con servicios básicos como agua, alcantarillado, electricidad, viabilidad, transporte y vincularlos con proyectos de vida laboral y social.

Por ello, la ampliación a 92.00 hectáreas de los límites del Refugio de Vida Silvestre al Ecosistema del Manglar del Estuario del Río Muisne por el Ministerio del Ambiente, lo convierte en una zona de oportunidades para las comunidades locales, para su futuro, para la reubicación responsable, para la reconstrucción incluyente, para prevenir conflictos y para mantener la solidaridad. (O)

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