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La amnistía y el indulto, mecanismos para la paz social en la transición política

La amnistía y el indulto, mecanismos para la paz social en la transición política
30 de mayo de 2017 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

El presidente de la República, Lenín Moreno, en su primer encuentro con la prensa internacional, en relación con el pedido de amnistía de la Conaie, manifestó que “habrán buenas noticias con respecto a lo que se considera juicios contra la libertad de expresión y contra la libertad de manifestarse libremente, la idea es comenzar una nueva era, la idea es comenzar una nueva forma, un nuevo trato”, lo que muestra su voluntad política para generar un clima de paz social y diálogo político.

Según nuestra legislación existen dos vías para abordar el tema; de un lado, la amnistía o el indulto legislativo, cuyos requisitos están en la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa; y del otro lado, el indulto presidencial establecido en la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal y reglamentado por Decreto Ejecutivo No. 461 de 2014, reformado por el Decreto No. 861

de 2015.

La amnistía, cuya matriz griega amnesis significa olvido, es una institución de orden legislativo aplicable en casos excepcionales por delitos políticos y extingue el ejercicio de la acción penal y de la ejecución de la pena. Los delitos políticos merecen un tratamiento más favorable, ya que se relacionan con motivaciones loables y socialmente aceptables en un Estado democrático, como la libertad de asociación, manifestación y expresión. En Ecuador, la amnistía es concedida por la Asamblea Nacional con el voto de sus dos terceras partes, excepto cuando se trata de delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas. La limitación respecto a los delitos contra la administración pública en general, es cuestionable, más cuando está consagrada en la Constitución.

Por otra parte, el indulto por razones humanitarias perdona a una persona sentenciada penalmente y es concedido por la Asamblea Nacional, excepto por delitos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas; mientras que el indulto presidencial incluye también la conmutación o rebaja de penas impuestas en sentencia ejecutoriada, sin limitación en relación con el delito cometido, lo que es cuestionable, particularmente si se trata de delitos de lesa humanidad, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas.

Apostar por una gobernabilidad democrática, evitar la agitación interna, los enfrentamientos y la indebida alteración del orden legítimamente constituido, deben ser los objetivos de la sociedad ecuatoriana; por ello, la propuesta de recurrir a la amnistía o al indulto es positivo; sin embargo deberá sobrellevar obstáculos constitucionales, legales, sociales y políticos y en particular la comprensión y actitud democrática de todos los actores de la vida pública. (O)

 

 

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