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Incidencia del terremoto de 1698 en la delimitación de tierras en Tungurahua

Incidencia del terremoto de 1698 en la delimitación de tierras en Tungurahua
29 de junio de 2017 - 00:00 - Pedro Reino Garcés, historiador/cronista oficial de Ambato

Dicho sin rodeos la provincialización de Tungurahua, que tiene fecha recordatoria un 3 de julio, deviene de las llamadas ‘composiciones de tierras’ dispuestas para legalizar su tenencia, dictadas por la corona española. Siendo una disposición colonial, como no podía ser de otra manera, fueron once latifundistas quienes delimitaron una ‘composición al por mayor’ en 1708, lo que devino en provincia, puesto que fueron ellos los que propusieron los límites para adjudicarse propiedades, o ratificarse en la tenencia de la tierra. Sobre todo porque el terremoto de 1698 había generado un caos agrario, y según pleitos de la época, hasta había movido los linderos.

En el caso de los indígenas, muchas comunidades volvieron a comprar sus propias tierras al Rey de España, como está contenido en litigios que llegan hasta la época republicana de García Moreno. Véase los casos de los indígenas de Quisapincha, Guambahaló y Cotahaló; y sobre todo los de Patate-urco y Poatug que tuvieron que enfrentar al poderoso Pedro Ignacio Lizarzaburo, miembro del pentavirato quiteño que gobernó el Ecuador en 1883, y eso que era hijo de un ‘prócer de la independencia’ (José Ignacio Lizarzaburo y Benavides) que dicen que ha pasado a la historia por la libertad, se supone de indios y negros que eran los esclavos.

Composiciones de tierras

En el caso de la provincia de Tungurahua, en particular, las composiciones de tierras se ejecutan como una consecuencia y reacción al terrible terremoto de 1698 en que se produce el hundimiento del Carihuairazo. Pero, con y sin este fuerte sismo, la disposición de las leyes españolas ya fueron dictadas de modo previo. Tal disposición se dio el 1 de noviembre de 1591, es decir, casi a la centuria de que los españoles habían optado por tomarse sus haciendas, de hecho, en la práctica, pero no tenían fundamento de derecho; es decir que les faltaba papeles y leyes que respaldaran judicialmente dichas posesiones. Esto se agravó porque se habían apoderado de territorios, muchos migrantes que entraron a Indias de modo clandestino, sin respaldo legal de migración, pero tenía la Corona que darles algún documento que legalice su pertenencia, puesto que ya estaban beneficiándose de sus labranzas y residiendo en América. Claro, lo hicieron mediante pagos económicos a la Caja Fiscal de la Corona.

La situación del terremoto habría aumentado mayormente el caos sobre la tenencia de la tierra, razón por lo cual, el momento fue propicio para nuevamente delimitar propiedades que en muchos casos decían que se habían movido en beneficio de los burócratas y latifundistas de mayor injerencia y astucia. La referida ley decía que había que “componerles” con base en los siguientes literales: “a) Los que habían ocupado tierras sin título alguno; b) los que no habían confirmado sus mercedes recibidas de autoridades locales; c) los que habían ocupado más tierras de las señaladas en sus títulos respectivos, y d) los que habían recibido las tierras de quienes no tenían facultades para concederlas.

Abonada la composición y recibido el título correspondiente, se era propietario con plena libertad para enajenar la tierra, a título gratuito u oneroso, hipotecarla, legarla y constituir sobre ella capellanías o mayorazgos. Con el transcurso del tiempo y a través de varias disposiciones legislativas diversas se fue consolidando la composición como un medio justificado del dominio de la tierra. Quedó regulada en el título 12 del libro 4 de la Recopilación de Leyes de Indias y consolidada por una Real Instrucción de 1754. Así, un expediente que nació por vía excepcional se convirtió en práctica generalizada, legalizando la apropiación indebida de las tierras y fomentando el latifundismo.” (Según artículo de Mariluz Urquijo José M. El régimen de tierras en el derecho indiano, Buenos Aires, Perrot, 1978, artículo en redes virtuales).

Brevemente diremos que en principio se adjudicaron  tierras a quienes brindaron brillantes servicios a la Corona. Desde luego que se tomaron más de la cuenta extendiendo límites hasta lugares que les eran desconocidos. Pero Felipe IV en 1631 dispuso, entre otras cosas, que a quienes habían incurrido en tales excesos, “sean sometidos a moderada composición y se les despachen nuevos títulos, y que todas las tierras que estuvieran por componer, absolutamente todas harán que se vendan a vela y pregón, rematándose y adjudicándose al mejor postor”. (O)

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