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Punto de vista

Ecuador, desplazamiento forzado y legislación

Ecuador, desplazamiento forzado y legislación
06 de septiembre de 2017 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

Hablar de desplazamiento forzado en Ecuador, parece un hecho distante, asimilable solo a conflictos internos como en Colombia,  Sudán del Sur, Yemen; en conflictos internacionales como en Siria; o desplazamientos ocasionados por eventos de la naturaleza como los vividos en Filipinas, las islas del Caribe u otros.

Sin embargo, el 16 de abril de 2016, Ecuador vivió una de las experiencias más difíciles en su historia reciente por el terremoto que afectó a Manabí y Esmeraldas, dejando 670 fallecidos, 113 rescatados, seis desaparecidos, más de 23.000 albergados en refugios oficiales y campamentos ocasionales; quienes se desplazaron de su lugar de residencia habitual a otros puntos del país.

Muisne fue uno de los cantones más afectados, al punto que en junio de 2016, la Secretaría de Gestión de Riesgos emitió un Informe de Inspección Técnica basado en la carta Tsunami 080350, que concluye que la isla yace sobre una cota de cuatro metros, inferior al polígamo de inundación cartografiado. De producirse un Tsunami toda la isla sería gravemente afectada, por lo cual se la declara como zona de riesgo, se prohíben los asentamientos humanos y se dispone que el Gobernador, Prefecto y Alcalde realicen acciones administrativas, técnicas y legales para salvaguardar la vida de la población; en otras palabras, programar un desplazamiento forzado.

Por otra parte, en noviembre de 2016, se produjo un ataque por personas de origen Shuar al campamento minero de la compañía ECSA, ubicado en  La Esperanza, Cantón Gualaquiza, provincia de Morona Santiago, ocasionando varios heridos y la muerte de un miembro de la Fuerza Pública; en diciembre de ese año y bajo el estado de excepción, las Fuerzas Armadas y la Policía realizaron un operativo para tomar el control de la comunidad de San Carlos de Limón; lo que ocasionó gran tensión en la zona; personas Shuar armadas huyeron hacia la selva y pasaron por la comunidad de Tsuntsuin mientras eran perseguidos por la fuerza pública; los habitantes de esta comunidad, atemorizados por los actores y factores del conflicto, se desplazaron a la comunidad de Tin en un número aproximado de 100 personas.

El terremoto, las condiciones de Muisne y el conflicto en Morona; tienen entre otros un denominador común, el desplazamiento forzado de personas y comunidades. En el país no se ha reflexionado sobre los derechos de las personas desplazadas, la legislación, institucionalidad y políticas específicas sobre el tema. La Constitución en el art. 42 prohíbe el desplazamiento arbitrario, mientras que Naciones Unidas desde 1998, cuenta con los Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos, que junto a Colombia han desarrollado legislación y hasta jurisprudencia constitucional. Allí hay un enorme desafío, observado incluso por el Comité de Naciones Unidas sobre Discriminación Racial al Estado ecuatoriano; es tiempo de avanzar en esta materia. (O)

 

 

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