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Discapacidades: el retorno de Manuela Espejo (II parte)

Discapacidades: el retorno de Manuela Espejo (II parte)
13 de diciembre de 2016 - 00:00 - Patricio Benalcázar Alarcón

La semana pasada reflexionamos sobre los avances de Ecuador en el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad, quedando pendiente el análisis de algunos retos que ha planteado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En ese sentido cabe mencionar que la Constitución de 2008 estableció los Consejos Nacionales de Igualdad con la responsabilidad de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales.

Así, el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades debe “formular, transversalizar, observar, realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas en discapacidades, en todo el territorio nacional, en todos los niveles de gobierno y en los ámbitos público y privado”, para lo cual debe coordinar con los rectores y ejecutores de la política pública y otros organismos especializados.

En ese marco, el consejo debe promover el cumplimiento de las recomendaciones del Comité de Naciones Unidas, que, entre otros temas, sugiere el desarrollo de programas y acciones para mujeres y niñas con discapacidad, incluidas medidas de nivelación y acción afirmativa para erradicar su discriminación en todos los ámbitos de la vida, tanto en las zonas urbanas como rurales.  

El comité recomienda -además- ajustar el Reglamento Técnico Ecuatoriano a efecto de que incluya, como obligaciones específicas de accesibilidad, los aspectos de información, comunicación y tecnología, así como instrumentos para lenguaje simple; iniciar un programa de adecuación al transporte público, incluyendo las zonas rurales, para que se logre que todo el transporte sea accesible; acelerar la implementación de la norma NTE INEN-ISO/IEC 40500 ‘Tecnología de la información-Directrices de accesibilidad para el contenido web’ para que las personas con discapacidad accedan a internet y que dichas directrices tengan carácter vinculante en las páginas de las instituciones públicas.

El comité recuerda al Estado que el mecanismo de monitorización interna debe cumplir con el requisito de independencia y con funciones específicas de promoción, protección y supervisión de la aplicación de la convención, en relación directa a la Defensoría del Pueblo. En este marco, el comité urge al Estado adoptar medidas legales necesarias para que este mecanismo, en línea con los Principios de París que amparan a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, sea fortalecido en cuanto a sus capacidades, con el presupuesto y recursos adecuados para cumplir su mandato.

Estos retos y otros demandan acciones cuyo eje central constituye la participación de las personas con discapacidad, el cumplimiento de las obligaciones de las entidades públicas y privadas y la coordinación interinstitucional, cuya misión fundamental sea la vigencia de los derechos de las personas con discapacidad. (O)

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