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Del diferimiento de las audiencias

Del diferimiento de las audiencias
05 de julio de 2017 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Estimados lectores, en días anteriores el gremio que represento de la provincia del Guayas llevó a cabo una Asamblea General de sus socios, en que centenas de abogados expresaron sus malestares respecto del ejercicio de la profesión del abogado.

Expresiones como “se impide el ejercicio de la abogacía” y “nos limitan la capacidad de trabajar”, entre otras, también relevantes, impactaron a la audiencia, generando furor en los colegas presentes en este acto de vital importancia para nuestro gremio.

Al respecto, considero necesario profundizar en los conflictos de constitucionalidad y de legalidad de varios puntos esgrimidos por mis colegas. En esta ocasión analizaré la importancia y necesidad de diferir las audiencias en el marco del Código Orgánico General de Procesos (Cogep).

El conocido Cogep, en ninguna de sus partes establece la posibilidad de diferir las audiencias convocadas por la autoridad judicial competente, excepto en el caso de audiencias preliminares, siendo el caso que, solo el procedimiento ordinario, posee en su tramitación una audiencia preliminar.

Cabe plantearnos la interrogante, qué es más importante el diferir las audiencias o la celeridad procesal. La respuesta es simple, si bien la agilidad con que busca la administración de justicia actuar es de suma importancia, no es menos cierto, que no se puede dejar en indefensión los derechos ciudadanos y profesionales por la pretensión de llegar rápidamente a las sentencias, aún bajo el precio de sacrificar la justicia y el derecho.

Con la anterior legislación procedimental, las audiencias podían diferirse, por ejemplo, en circunstancias que el profesional haya sido convocado con anterioridad a otra diligencia procesal en otra de las causas que se encuentren bajo su patrocinio. Este anunciaba su impedimento de concurrir a la nueva audiencia y el juzgador aceptaba el diferimiento, en estricto respeto al derecho del profesional de ejercer su trabajo, al derecho del ciudadano de escoger su defensor y de ejercer su derecho a la defensa.

Si bien es cierto, en la actualidad la normativa legal, impide a los juzgadores diferir las audiencias en el ejercicio del Cogep, no es menos cierto que la Constitución, norma superior, exige el respeto de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la seguridad jurídica de los derechos ciudadanos en los que también se enmarcan los derechos de los abogados del país. Planteada  la inquietud, espero sus opiniones y comentarios. (O)

 

 

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