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Punto de vista

Del derecho de repetición

Del derecho de repetición
24 de mayo de 2017 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Continuando con el análisis de las consultas que recibimos de nuestros televidentes en el espacio “Es de Justicia”, que domingo a domingo llega a sus hogares por la señal de TC Televisión, desarrollaremos en esta ocasión un sucinto análisis sobre el derecho de repetición.

Cabe destacar que el amable lector que presenta la consulta fue víctima de la negligencia en el accionar de un servidor público, teniendo la capacidad de exigir la reparación de este daño al Estado y sus delegatarios, estando el Estado facultado a ejercer el derecho de repetición en contra del servidor público que causó, en el ejercicio de su  cargo,  la acción u omisión que derivó en  perjuicio al ciudadano.

 Como ya lo hemos señalado en este mismo espacio, la Constitución de la República establece en su artículo 233, que cada servidor público, sin excepción, es responsable por las acciones y omisiones en el ejercicio del cargo para el cual ha sido nombrado o contratado. Partiendo de esta premisa es preciso destacar el contenido del numeral noveno del artículo 11 de la Carta Magna,  que establece:

“El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución.

El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios y, empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos.

El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. (…)”

Como podemos apreciar, el daño referido en el último inciso que se reproduce, es la causal para la reparación o indemnización que da paso a la repetición, siendo improcedente que la negligencia, impericia o imprudencia de los servidores públicos deba ser honrada con los recursos de todos los ecuatorianos, quedando el Estado en libertad de procesar a los responsables, ya sea en sede administrativa o judicial, para perfeccionar la devolución del monto con que se indemnizó al o los  ciudadanos cuyos derechos se vieron comprometidos con una inadecuada administración de las decisiones públicas.

Esta es otra de las herramientas que la Constitución nos presenta para el respeto de los derechos ciudadanos, Continuaremos desde este espacio, nutriendo a nuestro pueblo del conocimiento de sus derechos, en la búsqueda incesante de la anhelada justicia social.  

¡Juntos somos invencibles! (O)

 

 

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