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Punto de vista

De la motivación

De la motivación
29 de junio de 2017 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

En días pasados, un grupo de ciudadanos me presentó sus inquietudes sobre si dentro de actos administrativos, los oficios, memorandos, informes o exposiciones de defensas en el contenido de las consideraciones de una resolución, son muestra de motivación de tales actos administrativos. Comparto hoy con ustedes mi respuesta a ellos.

La debida motivación es el análisis detallado y pormenorizado de todos los antecedentes de la resolución. No basta señalar como motivación, la

existencia de determinados documentos, sino que es necesario detallar su contenido y razonar sobre la procedencia o improcedencia de las argumentaciones que presenta el profesional o perito institucional, así como la o las partes reclamantes o intervinientes en un litigio.

La Constitución de la República establece la importancia de la debida motivación, para garantizar el debido proceso, de allí la importación de que los funcionarios públicos y los jueces realicen una exposición clara y detallada de los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la adopción de sus resoluciones administrativas o judiciales.

Por lo expuesto si la resolución carece del razonamiento prolijo sobre su procedencia o improcedencia, se considera que estamos ante una falta de motivación que es causal de nulidad del acto administrativo o judicial.

Es preciso señalar, que el efecto de la ausencia de la motivación, es decir, la nulidad del acto resolutivo, conlleva la inejecutabilidad de la decisión, siendo el caso que la autoridad está facultada para de oficio o a petición de parte declarar la nulidad de dicho acto, mientras que por otro lado, quien negligentemente insista en su ejecución a pesar de haber sido indicada su nulidad, estará supeditado a la responsabilidad de los daños y perjuicios que acarree su acción u omisión. 

Con lo dicho dejamos establecida la obligación de la autoridad administrativa o judicial de resolver de forma argumentada y sustentada sin obviar ninguno de los puntos de la reclamación o de los argumentos de las partes, debiendo fundamentar cada decisión que enmarque los derechos de los ciudadanos.

¡Juntos somos invencibles! (O)

 

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