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Punto de vista

De la Instrucción Fiscal

De la Instrucción Fiscal
09 de junio de 2017 - 00:00 - Abg. Jimmy Salazar Gaspar, Presidente del Colegio de Abogados del Guayas

La Instrucción Fiscal, que como su nombre lo identifica es la etapa en que el fiscal expone ante el correspondiente Tribunal Penal, la identificación pormenorizada de cada uno de los elementos probatorios que permitan a las autoridades judiciales conocer sobre la responsabilidad del imputado en la comisión del delito.

Los delitos que trata la acción penal se dividen en delitos de acción pública y delitos de acción privada, siendo los de acción pública, aquellos que presentan una lesión no solo a su directo perjudicado sino a la sociedad toda, como por ejemplo, los delitos contra la propiedad, los delitos sexuales o los delitos contra la vida, entre otros.

En este caso, la acción de la Fiscalía se enmarca en los delitos de acción pública, constituyéndose la Fiscalía en la defensora de la sociedad frente a la comisión de los delitos que a ella la lesionan o la ponen en riesgo, debiendo a petición de parte interesada, mediante la presentación de la correspondiente denuncia, o de oficio, por el conocimiento del cometimiento de la infracción o del resultado lesivo, iniciar un prolijo proceso de investigación, denominado ‘Investigación Previa’.

Es en esta fase inicial de la investigación previa, en que la Fiscalía colecta todos los elementos probatorios que luego le servirán para demostrar su teoría del caso y establecer la responsabilidad del autor, cómplice y encubridor de un delito, debiendo una vez concluida su investigación solicitar a uno de los Jueces locales, audiencia de formulación de cargos, para que en caso de poseer los elementos necesarios, se abra la  Instrucción Fiscal por 90 días.

Durante estos noventa días, la Fiscalía, concluirá su investigación elaborando un informe final de instrucción Fiscal, con que se elevará el caso que se plantea ante el competente Tribunal Penal, ante quien se desarrollará la audiencia de llamamiento a Juicio en contra del supuesto infractor, todo esto, sin que hasta ese momento se haya determinado responsabilidad en contra del imputado, basándose en supuestos y evidencias que le permiten sostener su caso al Fiscal a cargo, frente a la sociedad y la administración de justicia del país.

Es importante que como profesionales y como ciudadanos interesados en el desarrollo de la vida pública y jurídica del Estado conozcamos estos procedimientos penales, necesarios para la consecución de la denominada “teoría del caso” la que permitirá establecer un proceso de acusación en contra de quien se considere infractor de la Ley.

Estaremos pendientes y vigilantes del cumplimiento de la Ley y sobre todo de la Constitución en el marco del debido proceso y la garantía de los derechos fundamentales de los ciudadanos.  

¡Juntos somos invencibles! (O)

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