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De la competencia según el Cogep

De la competencia según el Cogep
19 de julio de 2017 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

El Código Orgánico General de Procesos (Cogep) presenta un cambio sustancial en el sistema procesal nacional, por ello la importancia de continuar su estudio y análisis, siendo que, en esta ocasión, abordaré lo referente a la competencia.

En el referido cuerpo de leyes se menciona la existencia de tres tipos de competencias, siendo estas las siguientes.- 1.- Competencia Territorial; 2.- Competencia Concurrente; y, 3.- Competencia Excluyente.

La Competencia Territorial se constituye en la regla general para la determinación de la competencia de la autoridad para la atención de las causas;  en razón del territorio indica la capacidad de acción del juzgador por el lugar del domicilio de la persona demandada, siendo que, la persona que tenga domicilio en dos o más lugares podrá ser demandada en cualquiera de ellos, mientras que la persona que no presente un domicilio fijo, podrá ser demandada en el lugar en que sea encontrada. Por otra parte, si el demandado es una persona jurídica, podrá ser competente el juez de cualquier lugar donde la compañía tenga establecimientos, agencias, sucursales u oficinas.

La Competencia Concurrente establece condicionantes adicionales a la identificación de la competencia por el domicilio del demandado. La concurrencia radica en el lugar donde deba hacerse el pago o cumplirse la obligación respectiva; en el lugar donde se celebró el contrato; en el lugar donde la persona demandada se haya sometido expresamente en el contrato; en el lugar donde esté la cosa inmueble materia de la demanda; en el lugar donde se causaron los daños; en el lugar donde se produzca el evento que generó el daño ambiental; en el lugar donde se haya administrado bienes ajenos; y, en el domicilio de la persona titular del derecho en las demandas sobre reclamación de alimentos o de filiación. Tratándose de demandas en contra del Estado, la competencia se radicará en el domicilio de la o del actor.

Por su parte, la Competencia Excluyente pretende radicar inequívocamente la competencia a un solo juzgador, excluyendo como su nombre lo indica, la posibilidad de terceros competentes. En este sentido encontramos por ejemplo la competencia del juzgador del domicilio del trabajador cuando este sea demandado; la competencia que goza el juzgador del lugar donde está la cosa, en los asuntos como conflictos por linderos, curso de aguas, reivindicación de inmuebles, acciones posesorias y otros asuntos análogos; la  competencia del juzgador del último domicilio del causante; el juzgador del lugar donde se abra la sucesión, en los procesos de inventario, petición y partición de herencia, cuentas relativas a esta, cobranza de deudas hereditarias y otras provenientes de una testamentaria; y, el juzgador del domicilio del pupilo en las cuestiones relativas a tutela o curaduría, aunque el tutor o curador nombrado tenga el suyo en lugar diferente.

En este sentido, apreciados lectores, es preciso identificar de forma correcta la autoridad competente para atender nuestras reclamaciones o para impugnar si fuere el caso, aquella competencia de las reclamaciones que contra nosotros o nuestros representados se formulan. Continuaremos abundando en este espacio en el conocimiento de las reglas procedimentales que rigen la actualidad de la defensa de los derechos ciudadanos y profesionales, propendiendo el fortalecimiento de la anhelada justicia social.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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