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Conciliar ante una infracción de tránsito

Conciliar ante una infracción de tránsito
14 de diciembre de 2016 - 00:00 - Ab. Jimmy Salazar Gaspar, presidente del Colegio de Abogados del Guayas

Estimados amigos y lectores, en esta ocasión  traigo al tapete de análisis un procedimiento que es necesario difundir entre profesionales y ciudadanos, esto es el de la conciliación por el cometimiento de infracciones de tránsito.

Este procedimiento nace de la Resolución N° 327-2014, publicada en el Registro Oficial 399 del 18 de diciembre de 2014, a través de la cual, el pleno del Consejo de la Judicatura emitió el Reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito.

Este reglamento establece el procedimiento y las reglas necesarias para viabilizar la conciliación entre las partes por el cometimiento de infracciones de tránsito en los que no consten resultados de muertes para alguno de los conductores o pasajeros de las unidades de transporte que se vean comprometidas en la infracción.

Precisa además que, en caso de que las partes decidan acogerse al procedimiento de conciliación previsto, este se desarrollará ante los mediadores debidamente habilitados por los centros de mediación del Consejo de la Judicatura, debiendo las partes presentar su solicitud de aplicación ante la Fiscalía hasta antes del cierre de la etapa de instrucción fiscal, hecho lo cual, habiendo las partes arribado al pertinente acuerdo conciliatorio y habiéndose celebrado el acta de conciliación suscrita por el mediador, el fiscal y las partes, esta se remitirá al juez competente, quien convocará en audiencia pública a las partes y aceptará la mediación.

Una de las condiciones que deberá contener el acta conciliatoria es que una de las partes reconozca la responsabilidad de la infracción, a quien, en consideración de la prevalencia del interés público y general sobre el particular, se impondrá la pérdida de los puntos en su licencia de conducir atendiendo la infracción cometida.

El artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal presenta un mecanismo ágil para la solución de las controversias suscitadas por el cometimiento de infracciones penales, esto es, el procedimiento directo. En este procedimiento directo puede aplicarse el reglamento para la Conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, pero, bajo este escenario, la conciliación solo operará respecto de la suspensión condicional de la pena, sin que esté permitida la suspensión de la imposición de rebaja de puntos para quien en la mediación se haya declarado responsable del cometimiento de la infracción de tránsito.

Procedo a hacer una sucinta explicación de este procedimiento directo que concentra todas las etapas del juicio en una sola audiencia y procederá en los delitos calificados como flagrantes sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general calificados como flagrantes, debiendo excluirse de este procedimiento las infracciones contra la administración pública, delitos contra la inviolabilidad de la vida e integridad y libertad personal con resultado de muerte.

Una vez que se haya calificado la flagrancia en el cometimiento de este delito, el juzgador señalará día y hora para la audiencia, que se desarrollará dentro de los siguientes 10 días y en la cual el juzgador deberá emitir su sentencia, teniendo las partes hasta tres días antes de la celebración de la audiencia para anunciar sus pruebas.

¡Juntos somos invencibles! (O)

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