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Un año de prisión para María Sol L. por el delito de tráfico de influencias

En el Complejo Judicial Norte se realizó la audiencia de procedimiento abreviado.
En el Complejo Judicial Norte se realizó la audiencia de procedimiento abreviado.
Fiscalia General del Estado
18 de enero de 2018 - 00:57 - Redacción Web

La jueza Paola Campaña dictó una pena de 12 meses, multa de 12 salarios básicos unificados y la reparación integral por un valor de $ 200.000 para María Sol L. En la audiencia preparatoria de juicio, la exfuncionaria del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) solicitó someterse al procedimiento abreviado, aceptando su responsabilidad como autora directa del delito de tráfico de influencias.

Ante el pedido realizado por la defensa de Maria Sol L., el fiscal del caso, José Maldonado, respetó la concesión de esta figura legal que establece el COIP y la jueza instaló la audiencia de procedimiento abreviado.

En su dictamen impuso una pena de un año de pena privativa de libertad, además de una multa y la reparación integral por el perjuicio.

La exfuncionaria del IESS fue detenida el 5 de agosto de 2017 en el aeropuerto Mariscal Sucre de Quito cuando intentaba viajar a Estados Unidos junto con toda su familia.

Las acciones de la Fiscalía General del Estado comenzaron luego de que la Contraloría emitiera un informe del examen especial realizado al patrimonio de la sociedad conyugal, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 15 de junio de 2015.

Durante este período, la exfuncionaria fue Directora General del Hospital Carlos Andrade Marín y Coordinadora Nacional del IESS. Además, laboró en el Ministerio de Industrias como asesora del Despacho y Coordinadora General de Planificación.

María Sol L. estaba siendo procesada por el delito de tráfico de influencias, en el que también está implicado el expresidente del IESS, Ramiro G. y 7 personas más.

El delito de tráfico de influencias, tipificado en el Artículo 285 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, es sancionado con una pena privativa de la libertad de tres a seis años. Al someterse al procedimiento abreviado el COIP estipula una reducción sustancial de la pena. (I)

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