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Tribunal condenó a 8 y 9 años de prisión a responsables de la clínica La Primavera

El centro hospitalario ubicado en Cumbayá fue allanado en agosto de 2017 como parte de las investigaciones.
El centro hospitalario ubicado en Cumbayá fue allanado en agosto de 2017 como parte de las investigaciones.
Cortesía Fiscalía
10 de febrero de 2018 - 00:14 - Redacción Web

Tres procesados dentro del caso La Primavera fueron sentenciados a penas de 8 y 9 años de prisión y el pago de una multa, por los delitos de asociación ilícita, ejercicio ilegal de la profesión, engaño al consumidor y expendio de medicina caducada, en concurso real de infracciones.

María Belén Corredores, fiscal de Pichincha especializada en Delincuencia Organizada, Transnacional e Internacional (Fedoti), logró la condena. El Tribunal dispuso que Diego A. Y Guillermo T. sean privados de su libertad por 8 años, a más de 6 meses de inhabilitación profesional y multa de 40 salarios básicos unificados (SBU).

Para Liliana R., esposa de Diego A. y representante legal de la clínica, la condena será 9 años y 4 meses de prisión y el pago de una multa de 40 SBU. La Clínica La Primavera, como persona jurídica, deberá cancelar una multa de 50 SBU.

Como reparación integral, el Tribunal ordenó el pedido de disculpas públicas a las víctimas, que la sentencia condenatoria se publique en los medios de comunicación social y que el fallo se envíe al Ministerio de Salud Pública.

En un comunicado, la Fiscalía señaló que la judicialización de estos hechos superó obstáculos jurídicos, como una declaración de nulidad dictada por el Tribunal de Garantías Penales, decisión que fue superada en segunda instancia.

De esta manera la audiencia de juicio continuó su curso y la tarde del viernes 9 de febrero, el Tribunal de Garantías Penales conformado por los magistrados Fabricio Carrasco, Luis Manosalvas y Sara Costales, emitió su sentencia.

Así, se confirmó la teoría de la Fiscalía: los tres ciudadanos atendieron partos, cesáreas, preeclamsias, embarazos gemelares, entre otros procedimientos hospitalarios, sin poseer el título universitario que acreditara su especialidad médica.

Diego A. ejerció como cirujano obstetra, pero su título es de médico general; Guillermo T., atendió a los recién nacidos como pediatra, pero se graduó de médico general; y, Liliana R. ejercía como enfermera instrumentista, sin embargo es bachiller.

La Clínica no contaba con termocunas, salas y zona de emergencia, convenios con hospitales para derivar pacientes y servicios de ambulancia ofertados en sus mensajes publicitarios de partos humanizados. En cuanto al servicio de farmacia, en sus perchas se encontró medicina caducada. (I)

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