Publicidad

Ecuador, 28 de Marzo de 2024
Ecuador Continental: 12:34
Ecuador Insular: 11:34
El Telégrafo
Comparte

¿Cuál es la situación actual del Vicepresidente?

¿Cuál es la situación actual del Vicepresidente?
Archivo / ET
15 de noviembre de 2017 - 12:21 -

El llamado a juicio en contra del vicepresidente Jorge G. y otras 12 personas, por presunto delito de asociación ilícita dentro del caso Odebrecht, abrió varios escenarios sobre el destino legal del Segundo Mandatario.

Luego de cinco días de audiencia, la noche del martes 14 de noviembre, Miguel Jurado, juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), dictó auto de llamamiento a juicio al Segundo Jefe de la Nación, quien se encuentra detenido en la Cárcel N°4 (al norte de Quito). Además, ordenó que se mantenga la medida de privación de libertad.

Su dictamen también llegó a una docena de presuntos involucrados, entre ellos su tío, Ricardo R., y el excontralor General del Estado Carlos P., quien actualmente se encuentra en Estados Unidos.

Diario EL TELÉGRAFO consultó a especialistas penales para que expliquen cuáles son los procesos que se cumplirán tras la decisión del magistrado.

Édison Rodríguez Flores, director de RS Abogados, explicó que el proceso tiene que pasar a sorteo en la CNJ, en donde se debe conformar un Tribunal (tres jueces especializados en Derecho Penal o de la Sala de lo Penal) para que sustancien la audiencia de juicio en un plazo de entre 10 y 15 días.

El abogado indicó que todo esto se puede cumplir siempre y cuando no se presenten excusas por parte de los jueces o de las partes procesales. "Si no hay recusaciones o ninguno de los jueces se excusa de conocer la causa podrá llevar a cabo la audiencia sin ningún problema", aclaró.

El abogado Sergio Estrada añadió que la audiencia de juicio tiene que convocarse antes de diciembre próximo, puesto que en ese tiempo caduciría la prisión preventiva en contra de los procesados que fueron detenidos en junio pasado, entre ellos Ricardo R.

El jurista detalló que el Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el primer inciso del artículo 541, establece que la caducidad de la prisión preventiva será de seis meses "en los delitos sancionados con una pena privativa de libertad de hasta cinco años".

Según el mismo cuerpo legal, los delitos de asociación ilícita tienen una pena de entre tres y cinco años de prisión.

-Recursos de la defensa- 
Los especialistas explicaron cuáles serán los recursos con los que cuenta la defensa de los procesados. Según el COIP, un auto de llamamiento a juicio no es apelable.

Luego de establecer el día y hora de la audiencia del juicio penal, se espera la presencia de los agentes que participaron en la investigación. "Todas las personas que estuvieron en la indagación e instrucción fiscal comparecen a testimoniar y que sostengan los peritajes que hicieron. También tienen que presentar las partes documentales y pertinentes", explicó Rodríguez.

La audiencia tendrá una duración dependiendo del número de testigos y partes convocadas con las pruebas. Luego de ello, el tribunal determina una sentencia condenatoria, absolutoria o ratificatoria.

Es ahí cuando la defensa tiene la oportunidad de apelar. Para esto, cuenta con la etapa de impugnación, en donde se encuentran los recursos de apelación, de nulidad, de casación, de revisión y de hecho.

-El cargo del Segundo Mandatario- 
Rodríguez, en cambio, se refirió al marco legal sobre las vacaciones acumuladas de dos meses a las que se acogió el Segundo Mandatario en octubre pasado, luego de que ingresara a la Cárcel N°4.

Explicó que, en primer lugar, nunca se definió si su descanso se realizó de acuerdo con los estatutos contemplados en el Código de Trabajo. "Hay normas que cumplir, no es suficiente con decir que se acoge a sus vacaciones porque es la máxima autoridad de la institución que dirige", señaló.

Aún así, el experto advirtió que en el sentido de que se le acaben las vacaciones, las leyes también contemplan de que si un empleado se ausenta en su trabajo por tres días, le representaría un despido (visto bueno). No obstante, el abogado reconoció que esta disposición no especifica si esto también se contempla para una dignidad como es el vicepresidente de la República.

"En una entidad pública o privada, si una persona a la que se le acaban las vacaciones ya no va a trabajar, automáticamente pasa a ser un exempleado, en este caso un exvicepresidente", opinó Rodríguez. (I)

Contenido externo patrocinado

Ecuador TV

En vivo

Pública FM

Noticias relacionadas

Social media