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Prisión preventiva: una de las causas del hacinamiento carcelario

En una audiencia de formulación de cargos es el fiscal quien puede solicitar la prisión preventiva para un procesado, el juez es quien toma la decisión si acepta o no el pedido.
En una audiencia de formulación de cargos es el fiscal quien puede solicitar la prisión preventiva para un procesado, el juez es quien toma la decisión si acepta o no el pedido.
Foto: Jhon Guevara / El Telégrafo
05 de noviembre de 2017 - 00:00 - Redacción Justicia

Con 14’483.499 habitantes en el 2010, según el censo de ese año en Ecuador, las personas privadas de la libertad (PPL) bordeaban las 11.000. Siete años más tarde, con una población de 16’734.139 personas, el número de encarcelados o PPL, llega a los 36.500 y sigue creciendo.

Solamente en el 2009 hubo una disminución, ya que de los 18.670 presos entre 2007 y 2008, bajaron a 11.279 como resultado de la campaña gubernamental “Cero presos sin sentencia” y el indulto a las denominadas mulas del narcotráfico.

Pero en octubre de 2013 aumentó a 24.203 PPL y para septiembre de 2014, habían 26.821 aunque se produjo la liberación de 1.718 PPL entre agosto y diciembre debido a la aplicación del principio de favorabilidad.

En estos últimos años se registra un acelerado incremento, resultado, entre otros motivos, de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) con la inclusión de nuevos tipos penales, operaciones policiales antidelictivas contra el crimen organizado y microtráfico y el nivel de reincidencia como efecto cuestionador del proceso de rehabilitación.

Según el estudio de factibilidad del proyecto: Adecuación, equipamiento y mantenimiento de la red de centros de privación de libertad, realizado por el Ministerio de Justicia en noviembre de 2014, para el 2018 se prevé llegar a 38.457 PPL.

Otra causa a tomar en cuenta

Para varias autoridades y analistas, otro de los factores que han incidido en los últimos tiempos en el incremento de la población carcelaria, es la prisión preventiva que ordenan los jueces en sus respectivos fallos.

Según el Art. 534 del COIP la prisión preventiva es “para garantizar la comparecencia de la persona ligada al proceso y el cumplimiento de la pena”, por lo que el fiscal podrá solicitar al juez, de manera fundamentada que ordene esta medida.

Los privados de la libertad sin sentencia son llevados bajo medidas de seguridad a las audiencias, hasta que reciban un fallo definitivo. Foto: Miguel Jiménez / El Telégrafo

Pero para ello deben tener los siguientes requisitos: elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción; elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción; indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena y que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año.

Exceso en el uso de la medida

De los aproximadamente 36.500 PPL que existen a la fecha, alrededor de 10.000 no tienen sentencia condenatoria y por tanto son detenidos provisionales, según dijo la ministra de Justicia, Rosana Alvarado, al tiempo de señalar que “lamentablemente los jueces siguen considerando a la prisión preventiva como la primera medida, como la más fácil de aplicar, como la más sencilla y debería ser la última de las medidas cautelares”.

El defensor Público General, Ernesto Pazmiño, fue más directo al señalar que existe un abuso en la aplicación de la prisión preventiva y afirmó que no todo delito debe necesariamente terminar con este tipo de prisión, sino que “se deben considerar las evidencias en lugar de los indicios, el fiscal tiene que demostrar la culpabilidad y el juez motivar su decisión”.

Tras recordar que a partir de la vigencia del COIP se establecieron los dispositivos electrónicos como medida cautelar, la ministra Alvarado, demandó de los jueces a que se inclinen por esta medida, para lo cual la cartera de Estado tiene más de 3.000 dispositivos que están esperando ser colocados.

“Si es que los jueces, en lugar de irse tanto por la prisión preventiva ordenaran la colocación de estos equipos podríamos disminuir y aliviar, considerablemente el peso del hacinamiento carcelario”, manifestó, al señalar que en el Ecuador tenemos el 42% de sobrepoblación, cifra que está por debajo del promedio regional.

Reveló que todo detenido genera al Estado un costo, “es bastante posible que cada persona privada de la libertad le signifique al Estado mensualmente un gasto superior a $ 500. En ese rubro no está contemplado únicamente la alimentación, el vestuario, el kit de limpieza y aseo, sino también los agentes de seguridad penitenciaria, infraestructura, traslados, el sistema de seguridad, en fin”.

Ernesto Pazmiño insiste en que hay un uso indiscriminado de la prisión preventiva, porque en todo proceso penal, lo importante es generar una lucha estratégica contra la inseguridad y el delito, pero respetando los derechos ciudadanos y evitando las arbitrariedades, tanto de impunidad como de represión.

El Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, fue más cauto en el tema, al señalar que la prisión preventiva es una medida muy compleja, “hay que saberla tomar y tiene también consecuencias. Se pide prisión preventiva sobre quien necesariamente se quiere que responda en el juicio y eso en cada caso es difícil de dilucidar, no hay formulas absolutas en que se hable de todos los casos”.

Considera que al momento es indispensable levantar estadísticas, si es posible por muestreo y hacerlo en conjunto con el Consejo de la Judicatura (CJ), los órganos de justicia, la Ministra y sobre la base de ello tomar la mejor política pública.

Gustavo Jalkh, presidente del CJ), en declaraciones anteriores afirmó que la prisión preventiva es una herramienta procesal legítima que tiene que ser utilizada de la mejor manera. “En el Ecuador anteriormente se abusaba de la prisión preventiva y al procesado se le dejaba sin sentencia. Luego hubo un abuso de las medidas sustitutivas, ahora hay un equilibrio”, dijo.

Reveló que en el Ecuador el 80% de las personas privadas de libertad (PPL) anteriormente no contaban con sentencia. Ahora el 70% de los privados de libertad ya la tiene, es decir que se ha declarado su responsabilidad ante la sociedad, porque se busca “que exista una justicia ágil y que los jueces motiven bien sus sentencias”, remarcó.

El último recurso

La Constitución de la República en el artículo 77 refiere que en todo proceso penal: “la privación de libertad no será la regla general y se aplicará para garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso”. También determina que: “La jueza o juez aplicará las medidas cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley y las sanciones de acuerdo con las circunstancias.

Y en esto están de acuerdo todos. “La prisión preventiva debe ser el último recurso. Esto es una exhortación a los jueces, por eso hay amontonamiento en las prisiones”, manifestó el asambleísta por la provincia de El Oro y miembro de la Comisión de Justicia, Freddy Alonso.

El penalista Vicente Izquierdo, dice que cuando uno como abogado pide la medida cautelar de prisión preventiva, son los jueces los que tienen que resolver, sin consultar a nadie, sino a la norma constitucional y legal. “El juez debe ser como dice la ley, quien manda, prohíbe o permite”.

Las medidas alternativas

De acuerdo con el Art. 522 del COIP, hay seis medidas cautelares, el juzgador podrá imponer una o varias para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad.

Las medidas son: prohibición de ausentarse del país; obligación de presentarse periódicamente ante el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe; arresto domiciliario; dispositivo de vigilancia electrónica; detención y prisión preventiva.

La aplicación de nuevas alternativas o fórmulas distintas de ejecución que promuevan un rápido descenso de la privación de la libertad, resulta trascendental, por lo que en varios países se ha profundizado en ello.

En México se aconseja usar brazaletes en lugar de aplicar laprisión preventiva; de igual forma, uno de los penalistas más influyentes en Latinoamérica, el argentino Eugenio Raúl Zaffaroni ha sugerido que en el futuro  la prisión preventiva podría ser remplazada por ‘controles electrónicos de conducta’, que ‘es más barato y puede que en un momento circulemos todos con un chip en la calle’. Además subraya que es un problema para las garantías que se van  plantear en las próximas dos décadas.

En tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos considera indispensable destacar que la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática. (I)

Datos

La prisión preventiva tiene como objetivo principal asegurar la presencia del imputado en el juicio cuando hay riesgo de fuga.

La medida es revocable, cuando se hubieran desvanecido los indicios que la motivaron o cuando el acusado hubiere sido sobreseído.

Tiene un plazo, toda vez que no puede exceder de seis meses en los delitos reprimidos con prisión y un año en delitos de reclusión.

Es sustituible, ya que se establecen medidas alternativas a su aplicación. (I)

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