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La atm multará a partir de este lunes

Nuevos radares de velocidad son ubicados en 7 avenidas

La ave. Pedro Menéndez Gilbert tiene el mayor registro de accidentes por exceso de velocidad. El rango permitido es 50 km para transporte pesado y 70 km para livianos.
La ave. Pedro Menéndez Gilbert tiene el mayor registro de accidentes por exceso de velocidad. El rango permitido es 50 km para transporte pesado y 70 km para livianos.
Foto: Miguel Castro / EL TELÉGRAFO
22 de abril de 2017 - 00:00 - Redacción Ciudadanía

El flujo vehicular en la avenida Pedro Menéndez Gilbert, la mayor parte del día, es un poco pesado debido a la gran cantidad de vehículos que se dirigen hacia el centro, Durán y la terminal terrestre.

Sin embargo, conductores como Pablo Chávez, quien usa la vía para ir de Durán al centro de Guayaquil, reconoce que en las horas de poco tráfico “hay quienes se sienten en autopista y pasan volando”.

Esto ha provocado accidentes en la zona. Uno de los más recientes ocurrió en marzo de este año cuando un tráiler perdió pista durante la madrugada.

Los incidentes reportados en siete avenidas de la ciudad motivaron a la Autoridad de Tránsito Municipal (ATM) a colocar nuevos fotorradares para controlar la velocidad.

Según el Departamento de estadísticas de la entidad, se han incrementado los accidentes de tránsito por el exceso de velocidad “que en determinadas avenidas y calles imprimen los conductores a sus vehículos, particularmente, en las noches”, se cita en un comunicado.

El año pasado se registraron 4.266 percances automovilísticos. Entre las avenidas donde ocurrieron los hechos están 25 de Julio, Benjamín Rosales, Francisco de Orellana, Manuel Gómez Lince, Pedro Menéndez Gilbert, Morán de Buitrón y la vía a Daule.

En los trayectos mencionados, la ATM colocó 9 fotorradares. Luis Lalama, comandante de la ATM, comentó que las avenidas Francisco de Orellana y 25 de Julio son los sitios donde suceden más incidentes.

Acotó que a partir de este lunes se comenzará a multar a los conductores que infrinjan los límites de velocidad establecidos en la señalética, donde también se indican las sanciones.

El Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el art. 389 literal 6, establece una sanción equivalente al 30% de un salario básico ($ 112,05) para quien exceda el rango moderado de velocidad permitido. Mientras que quien esté por fuera del rango moderado, descrito en el art. 386 literal 3, deberá pagar un salario básico ($ 375). (I)

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