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Medidores en postes cambian modalidad de cobro en servicio

Los dispositivos fueron colocados desde hace dos semanas en el alumbrado público cercano a la calle Arturo Serrano
Los dispositivos fueron colocados desde hace dos semanas en el alumbrado público cercano a la calle Arturo Serrano
Foto: William Orellana / El Telégrafo
01 de mayo de 2017 - 00:00 - Redacción Ciudadanía

Celia Zamora, del bloque D-1 de la ciudadela Las Acacias, en el sur de la ciudad, conversó hace dos semanas con un grupo de trabajadores de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil (EEPG) que llegaron hasta el condominio que habita desde hace casi cuatro décadas.

Los empleados se acercaron hasta el inmueble para retirar el medidor que era usado para establecer el costo del alumbrado público que, hasta este mes, es dividido entre las planillas de los inquilinos de las propiedades.

Zamora aseguró que el personal de la EEPG informó que próximamente, los valores que se generen por el servicio que permite la iluminación de las calles del sector se emitirá en una planilla adicional.

Es decir, el costo ya no será distribuido equitativamente en las facturas de los vecinos “sino que vendrá aparte y corresponderá a cada bloque designar a una persona que cobre ese valor a los demás para luego ir a pagar a la empresa”.

La disposición ha causado malestar entre los habitantes de los condominios de la zona. Incluso, en los postes de alumbrado público, ya se observa un medidor que registra el consumo de las luminarias.

Para Xavier Mendoza, del bloque C-3, la disposición de la empresa pública complica el trámite para pagar por el servicio. “No están viendo si todos los departamentos están habitados ni si todos los vecinos están dispuestos a colaborar”.

Acotó que es obligación de la empresa dar un buen servicio y no descartó poner una denuncia en la Defensoría del Pueblo.

El artículo 86 de la Constitución establece que la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución se regularán de acuerdo con determinadas disposiciones.

Entre ellas, que “las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad”.

Este Diario, desde hace 14 días, buscó obtener una explicación por parte de la EEPG respecto de los motivos del cambio en la modalidad de pago por el servicio de alumbrado público en el sector.

Se envió un correo electrónico solicitando la información respectiva el cual recién fue contestado el pasado viernes, a las 17:05. En una breve misiva,  el Departamento de Comunicación Social de la EEPG detalla que la clasificación de la tarifa de servicio comunitario corresponde al consumo de energía eléctrica “que sirve para iluminación general, bombeo de agua, ascensores, sistemas de recreación y cultura física y sistemas de seguridad en edificios, conjuntos habitacionales y centros comerciales” . 

En este sentido, “los  suministros deben regularizarse aplicando la tarifa correcta, lo que implica, dejar de prorratear los valores por consumo, a todos los usuarios (condóminos), asociados a los suministros con tarifa 997”.

Sin embargo, no se detalla el argumento legal o reglamentario mediante el cual se aplica este argumento. Tampoco explica el rango de costos de la tarifa 997.

En respuesta se solicitó mayores especificaciones sobre la situación. Hasta el cierre de esta edición, no hubo respuesta. (I)

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