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Después del proceso independentista del 9 de octubre de 1820

Guayaquil se constituye en Departamento General de Marina en 1822

Guayaquil se constituye en Departamento General de Marina en 1822
11 de octubre de 2015 - 00:00 - Pedro Reino Garcés. Historiador. Academia de Historia

Partamos de la explicación de esta historia ubicando a quien firma el documento: don Vicente Espantoso, un nombre demasiado atractivo e inquietante, quien es nada menos el que fue “nombrado Secretario de la primera Junta de Gobierno de la Independencia de Guayaquil tras la renuncia de J.J. Olmedo ante el Ayuntamiento el 14 de octubre”, dice una fuente genealógica que titula Investigando la Historia familiar en Galicia.

Los Espantoso tuvieron mucho peso político y cultural en el puerto. Don Domingo Espantoso e Castro (1756-Guayaquil 1810) fue abogado de la Real Audiencia de Quito, Padre General de Menores en Guayaquil y asesor de dicho Cabildo.

Según la misma fuente, se dice que Vicente fue reconocido como prócer de la Independencia de Guayaquil, igual que un hermano suyo llamado José Antonio de Espantoso e Avellán.

“José Vicente de Espantoso e Avellán (1788) falleció en Guayaquil (Ecuador) o 17 de Octubre de 1842. Desempeñó los cargos de Gramático en el colegio San Fernando de la orden de los Dominicanos (1802). Fue denunciado ante la Santa Inquisición con solo 16 años en 1804, por leer y tener en su poder algunos libros franceses -sin decirse cuáles.

Se hizo Abogado de Profesión, Escribano de Cabildo (1817), Auditor de Marina (1817), Gobernador de Cabildo en reemplazo de Juan Mendiburo (1819).

Miembro de la Junta de Electores Parroquiales (29 de septiembre 1820)”, dato con el cual llegamos a enlazar nuestra historia, puesto que se supone habría sido redactada bajo su visión e injerencia.  

Vayamos ahora a otra fuente donde se propone la creación de un Departamento de Guayaquil, en el marco de la estructuración de las nuevas repúblicas libertadas por Bolívar: Noboa Aurelio, Dr., Colección de Tratados, tomo primero, Guayaquil, imprenta de A. Noboa, 1901, p. 73 a 76.

Leamos con atención: “Proposiciones que presenta a Su Excelencia el Libertador Presidente de la República la comisión nombrada por el Cuerpo Electoral, para planificar la Constitución y leyes del Congreso Nacional en el régimen interior administrativo.

1.- Que Guayaquil se constituya en Departamento General de Marina de la división del Sud.

2.- Que se divida por ahora en cuatro provincias, sin perjuicio de las limítrofes que se le quieran agregar.

1º.- La provincia de Bolívar. Su capital la ciudad de Daule: gobernada por Juez Político.- constará de tres cantones:  1°.- Babahoyo, Caracol y Pueblo Viejo. 2º.- Baba, Pimocha, Vinces y Palenque. 3º.- Daule, Santa Lucía y Balsar.

2°.- Las provincias de Manabí. Su capital la ciudad de Porto Viejo: gobernada por Juez Político.- Se divide en dos cantones. 1º.- Porto Viejo, Pichota, Jipijapa y Paján.

2°.- Monte Cristi, Charapotó, Tosagua y Canoa.

3°.- La provincia de Tumbalá. Su capital la ciudad de Santa Elena: gobernada como las dos precedentes.- La formarán dos cantones: 1°.- Machala, Puná, Balao y Naranjal. 2°.- Santa Elena, Chanduy, Colonche y Morro.

4°.- La provincia de Guayas. Su capital la ciudad de Guayaquil: gobernada como las tres anteriores, a más de su Intendente.- tendrá dos cantones: 1°.- La capital y Chongón.  2°.- Samborondón y Nausa, Yaguachi y Taura.

3.- El Intendente residirá en la ciudad cabeza del Departamento; los Jueces Políticos en la cabeza de cada provincia, y los Alcaldes en la cabeza de cada cantón.
Los pedáneos administrarán los otros pueblos que no son cabeza de provincia ni de cantón.

4.- Se deja a prudente dirección  de S.E. el arreglo de una Corte Superior de Justicia.

5.- Se suplica a S.E. por la erección de una Corte de Almirantazgo, conforme a la establecida en Margarita, Departamento del Orinoco.

6.- Se le suplica por el establecimiento de escuelas normales lancasterianas en esas provincias.

7.- Se suplica del mismo modo concorde con Su Santidad la traslación del Obispado de Cuenca a esta capital, de cuyos diezmos se sostiene principalmente la expresada Mitra. Si la traslación no fuese asequible, se entienda por pedida la nueva creación de un Obispado, que tanto necesita este Departamento, para dar vigor a la disciplina eclesiástica que se encuentra sin energía.

8.- Que la deuda pública reconocida por el primer Colegio Electoral, a 6 de noviembre de 1820.

La contraída en tiempo del Rey bajo del Gobernador Mendiburu, y la contraída novísimamente para sostener el sistema de la independencia se reconozcan por tales deudas del Tesoro. Esto con las garantías y método municipal de extinguirlas que adoptó la última Junta de este Gobierno, y confirmó el Cuerpo Electoral en 31 de julio próximo pasado, en cuanto al pago de derechos que debían hacer los extranjeros naturalizados.

9.- Para extinguir la deuda nacional en toda la República, el Departamento de Guayaquil cede todo el sobrante de sus rentas ordinarias, pagados los gastos de administración interna, y la deuda particular cuyo reconocimiento se pide en el artículo anterior.

Guayaquil, 2 de agosto de 1822.- 12º.- f) Vicente Espantoso.-
Doctor Pedro de Benavente.- Joseph Carbo y Unzueta.- Bernavé Cornejo.- Gaspar de Santistevan”. (O)

Bolívar está de acuerdo con casi todos los pedidos

“Simón Bolívar, Libertador Presidente de la República, etc. etc.
Habiendo tomado en consideración las proposiciones que me ha presentado la Comisión nombrada por el Cuerpo Electoral de Guayaquil: he venido a decretar, por ahora, mientras el Congreso General resuelve definitivamente lo que tenga a bien sobre las demandas de dicha Provincia y decreto:

Artículo I.- La provincia de Guayaquil se constituye en Departamento marítimo del Sur.

Artículo II.- El Intendente residirá en la ciudad de Guayaquil.

Artículo III.- El Gobierno solicitará del Congreso General la creación de un Tribunal de Justicia para este Departamento de Guayaquil.

Artículo IV.- La deuda pública de Guayaquil, reconocida por el primer Colegio Electoral de Guayaquil, y la contraída por el Gobierno de la Junta se mandará pagar con la mitad de la renta del Tesoro Público.

Artículo V.- Se establecerán las escuelas normales.

Artículo VI.- Cuando el Gobierno de Colombia entre en comunicaciones con su Santidad, se tendrá presente la demanda de Guayaquil sobre creación de Obispado. Artículo VII.- La Corte de Almirantazgo que se solicita no es de necesidad en esta provincia. Artículo VIII.- La división de territorio se reserva a la soberana resolución del Congreso. Dado, etc. Firma) Bolívar”. (I)

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