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El Telégrafo
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Promotor inmobiliario sostiene que el proyecto contra la especulación favorece al cliente final

 Pablo Campana, presidente de Millenium Partner Corporation.
Pablo Campana, presidente de Millenium Partner Corporation.
Foto: Miguel Jiménez / EL TELÉGRAFO
14 de diciembre de 2016 - 17:45 - Redacción Economía

En un encuentro con medios realizado en Quito, Pablo Campana, promotor inmobiliario y presidente de Millenium Partner Corporation, expresó que la Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fijación de tributos (LOEVT) es una propuesta que permitirá disminuir el precio de los terrenos y, de esa manera, beneficiará a las familias adquirientes de vivienda.

Indicó que, en su experiencia, la mayoría de las personas no compra casas para venderlas a corto plazo sino para habitarlas durante 10 o más años “y, mientras más pasa el tiempo, obviamente, no existe ningún pago de impuestos”.

A ello añadió que “como promotor me ha pasado que terrenos que queremos comprar, asociarnos o desarrollar pero muchos propietarios están especulando con el precio del terreno o tratando de cambiar el uso del suelo. La Ley favorece al desarrollo de la promoción inmobiliaria, a la generación de trabajo en el sector de la construcción y, más aun, al cliente final”.

Para ilustrar lo anterior, el promotor señaló que, en las grandes ciudades del país, el desarrollo de proyectos de vivienda social es difícil porque hay que “buscar a 30 o 40 kilómetros fuera de Quito para encontrar tierra barata (…) A 24 kilómetros fuera de Guayaquil, se pueden encontrar terrenos pero que suelen ser arrozales que, para poder ser utilizados en proyectos de vivienda, requieren entre 2 y 2,5 metros de relleno. Este costo encarece la construcción y se traslada al producto final”.

No obstante lo anterior, el empresario señaló que el proyecto de LOEVT puede ser perfeccionado y propuso algunas medidas que debería considerar la Comisión de Gobiernos Descentralizados para disminuir el monto impuesto que se pagará a partir de la segunda ocasión en la cual un mismo inmueble sea transferido.

Entre aquellas señaló que, en la fórmula de cálculo del impuesto a la ganancia extraordinaria, se debería considerar -como parte del valor del bien- los costos asociados con el pago de impuestos prediales y los costos financieros provocados por la contratación y pago de una hipoteca. También Campaña indicó que se podría analizar si dicho impuesto debería ser calculado con una tasa menor a 75%. (I)

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