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Ley para evitar la especulación del suelo va a segundo debate hoy

Ley para evitar la especulación del suelo va a segundo debate hoy
Foto: Archivo/ EL TELÉGRAFO
27 de diciembre de 2016 - 09:39 - Redacción Web Quito

Esta tarde, desde las 14:30, se realiza el segundo debate de la Ley para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, en el pleno de la Asamblea Nacional. La normativa busca evitar la especulación del suelo y promover el derecho a la vivienda con precios justos.

Además de evitar la especulación en la transferencia de bienes inmuebles, fortalecer la autonomía financiera de los municipios y distritos metropolitanos.

El proyecto establece que se pagará el impuesto sobre el valor especulativo del suelo en la transferencia de bienes inmuebles, cuando haya ganancia extraordinaria, en la segunda venta. Si esa ganancia supera los 24 salarios básicos unificados, cancelará el 75%. En cambio, el pago será cero cuando exista una ganancia ordinaria, según un comunicado de la Asamblea Nacional.

La normativa, también, plantea que el pago del impuesto a la ganancia extraordinaria sea un crédito tributario para el Impuesto a la Renta, es decir, las promotoras inmobiliarias y constructoras estarán exentas de pagar ese impuesto cuando se dedican a vivienda social.

También se propone que si una obra pública baja el valor del suelo se compensará cuando el monto sea superior al 30%.

La norma que está en el Legislativo promueve a los ciudadanos a realizar la actualización de los avalúos y prevé que los contribuyentes que realicen de forma voluntaria esta actualización dentro del año siguiente de la promulgación de la ley, pagarán durante dos años siguientes el impuesto sobre los predios urbanos y rurales según la base utilizada hasta antes de la actualización.

Establece la obligatoriedad para que los alcaldes puedan elaborar, tecnificar y desarrollar los catastros de los predios.

Con esta normativa se beneficiará a 221 municipios del país. La totalidad de la recaudación será destinada para cada municipio o distrito metropolitano para obras de infraestructura integral de saneamiento ambiental y al mejoramiento de agua potable y alcantarillado. (I)

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