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Entrevista / Andrés Palma / director regional de seguros de la Supercías

La Supercías define tarifario de medicina prepagada

La Supercías define tarifario de medicina prepagada
Foto: Fernando Sandoval / EL TELÉGRAFO
12 de mayo de 2017 - 00:00 - Redacción Economía

El 5 de mayo la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros  (Supercías) emitió la circular 8734 en la que explica que se define el marco regulatorio relativo a las primas o cuotas que los clientes deben pagar, conforme a la Ley de Medicina Prepagada aprobada el 17 de octubre de 2016.

El documento aclara siete temas sobre el procedimiento que deben cumplir las compañías. Por ejemplo, ningún cliente puede ser obligado a la terminación anticipada de un contrato y su renovación poniendo como excusa la nueva ley.

En diálogo con EL TELÉGRAFO, Andrés Palma, director regional de Seguros de la Superintendencia, explicó que las nuevas tarifas que autorice la institución solo podrán aplicarse en los contratos con nuevos clientes.

Según la norma, las empresas no pueden finiquitar contratos anticipadamente de forma unilateral. Podrán hacerlo cuando el usuario no cumpla con sus obligaciones contraídas. Tampoco modificarán las tarifas sin autorización de la Superintendencia.

¿A qué responde la última circular sobre contratos con las empresas de medicina prepagada?

Es para que la ciudadanía esté clara en los cambios que se están haciendo en la Ley de Medicina Prepagada. En la ley que salió en 1998 hubo algunos vacíos que fueron aclarados con la nueva norma aprobada en 2016 y las competencias pasan a ser parte de la Superintendencia de Compañías.

Al existir estos cambios se alerta al ciudadano de que en nada afectará en los contratos que mantienen con ciertas compañías de medicina prepagada.

¿Se renovaron automáticamente los contratos vigentes hasta el 17 de octubre de 2016, antes de aprobarse la ley?

Los contratos normalmente son anuales, no se renuevan de manera automática, a no ser que hayan sido convenidos con el usuario y la compañía que presta el servicio.
Con la circular se precautela que estas renovaciones no incumplan o sean en perjuicio del ciudadano y que se alegue que ciertos cambios de la ley sean motivo para algún incremento en las primas o cuotas que el cliente tenga actualmente.

Mientras se tramitaba la ley una compañía advirtió recortes a planes corporativos como consecuencia de la norma...

No se puede alegar eso, está claro dentro de las nuevas normativas. Nosotros estamos recibiendo todas las inquietudes y quejas que puedan tener los ciudadanos acerca de los servicios. Pueden enviarnos sus reclamos para revisar los contratos.

¿A qué debe obedecer el cambio de cuotas, primas o tarifas?

Puede hacerse si existió un convenio con el usuario, por temas de inflación o por cambio de planes con nuevos servicios. Eso sí puede ocurrir. Lo que no puede suceder es que manteniendo el mismo plan y cobertura existan incrementos que sean desproporcionados.

¿Las tarifas deben ser autorizadas por la Superintendencia?

Dentro de las nuevas competencias de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros está aprobar todas las cláusulas de las compañías de medicina prepagada.

La Superintendencia tenía hasta el 24 de abril para recibir la documentación de las compañías, ¿cómo va el proceso?

A partir del 24 de abril asumimos competencias. Ya estamos en el proceso de evaluar y aprobar todas las condiciones y cláusulas existentes en asistencia médica.
Es un proceso largo. Evaluamos paulatinamente todos los productos y servicios de cada una de las compañías.

¿Mientras esto ocurre, rigen las tarifas previamente acordadas?

Exactamente. Eso se indica en la circular. Por eso se advierte al ciudadano que son las previamente acordadas que en su momento fueron revisadas por la autoridad sanitaria (Ministerio de Salud).

¿Se están revisando los cambios a los negocios que establece la ley?

Es el mismo proceso. La Supercías también vigila la solvencia de las compañías (aumento de capital, reservas técnicas y reinversión de utilidades), porque deben asegurar las cuotas o primas que los usuarios pagan. El objetivo es homologar con procesos que tiene las empresas de seguros que brindan asistencia médica.

En abril recibimos todos los contratos, condiciones y cláusulas de las empresas. Ya tenemos procesos con las compañías para analizar de manera técnica.

¿Por este aspecto podría disminuir el número de compañías de medicina prepagada?

De acuerdo a la ley se les exige un incremento de capital. Se puede prever que, con el objetivo de brindar un mejor servicio y mejorar su solvencia, existan ciertas fusiones. Entonces, sí podría darse una disminución, pero dependerá de la solvencia u objetivos de cada empresa.

La ley dispone que la Superintendencia revise las tarifas con insumos de la autoridad sanitaria, ¿qué tipo de lineamientos recibieron?

Tenemos el apoyo de la autoridad sanitaria porque es la que regula y vigila el servicio sanitario que ofrecen las compañías.

¿Qué significa que los límites de cobertura por preexistencia no aplican en renovación de contratos?

En los contratos anteriores a la ley hay límites para las preexistencias. La circular aclara que dichos límites no pueden ser disminuidos en los nuevos contratos o los que se vayan a renovar, porque perjudicaría al usuario. Las preexistencias ya contratadas deben mantener los niveles aprobados. La nueva ley cubre las enfermedades preexistentes. (I)

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