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El Telégrafo
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El último laudo se emitió el 7 de febrero de este año

La sentencia del caso Burlington en contra de Ecuador se suspendió

La petrolera Burlington, con la francesa Perenco, operaba en los bloques 7 y 21.
La petrolera Burlington, con la francesa Perenco, operaba en los bloques 7 y 21.
Foto: Archivo
17 de febrero de 2017 - 00:00 - Redacción Economía

Ecuador presentó la solicitud de anulación en contra de la última sentencia emitida por el Tribunal Arbitral dentro del caso con la petrolera Burlington.

El pasado 14 de febrero, la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (Ciadi) notificó y suspendió la ejecución del laudo.

La solicitud se da por la sentencia arbitral final y por contrademandas emitidas el 7 de febrero de 2017, planteadas por la petrolera norteamericana, por una supuesta violación del Tratado Bilateral de Protección de Inversiones suscrito con Estados Unidos.

Burlington basa sus acusaciones en supuestos incumplimientos por parte de Ecuador al Tratado Bilateral de Inversiones (TBI) suscrito con Estados Unidos. En principio solicitó una compensación por $ 1.515 millones, pero el tribunal la redujo a $ 379 millones.

La Procuraduría General del Estado (PGE) solicitó la anulación porque, según un comunicado emitido por la entidad, los laudos incurrieron en algunas de las causales  previstas en el Convenio Ciadi, al adoptar decisiones con manifiesto exceso de poder, violación de las reglas fundamentales del procedimiento, sin motivación contradictoria equivalente a falta de motivación.

Al referirse a este procedimiento el procurador general del Estado, Diego García, señaló que “para Ecuador la única decisión que podría darse es la anulación del laudo por las graves deficiencias de las que adolece”.

Otros de los argumentos de Ecuador son el haber adoptado una interpretación del art. 74 número 4 de la Ley de Hidrocarburos que no fue parte del análisis dentro del proceso. También se fijaron los parámetros y temporalidad para la valoración del monto de indemnización, en forma tal que se podría duplicar la compensación.

Otra falencia del proceso, según la Procuraduría General del Estado, fue que el tribunal asumió competencias sobre reclamos contractuales sobre los que las subsidiarias de Burlington habían desistido expresamente y sobre las que el propio tribunal declaró previamente no tener jurisdicción.

García destacó, además, que laudos como estos solo ratifican la necesidad de una reforma al sistema de inversiones y la implementación de mecanismos de revisión que logren un adecuado equilibrio entre los intereses de los Estados y de los inversionistas.

Al igual que ocurriera en el caso Occidental, uno de los árbitros del tribunal, Brigitte Stern, se alejó de la opinión de la mayoría y expresó su desacuerdo en la forma como el tribunal calculó la indemnización de la petrolera.

La profesora señaló que el tribunal omitió considerar que fue la actuación de Burlington la causante de la controversia y que por tanto la indemnización debería ser reducida.

De conformidad con la petición de Ecuador, y en aplicación de la Regla de Arbitraje 54(2) del Convenio Ciadi, la secretaría general notificó a las partes con la suspensión de la ejecución del laudo, la misma que deberá ser ratificada por el Comité de Anulación una vez posesionado.

En la carta de registro, la secretaría pidió al presidente del Consejo Administrativo del Ciadi que se nombre un comité ad hoc para que  analice y resuelva la solicitud de anulación presentada por Ecuador.

La petrolera Burlington demandó al Estado ecuatoriano en 2008 argumentando ilegalidad en la expropiación de los bloques 7 y 21.

El hecho surgió luego  de la aplicación de la Ley 42, que fijó una distribución equitativa de los ingresos extraordinarios por el incremento en el precio del crudo. (I)

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